Por el cual se abre un crédito adicional - extraordinario - y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal (Ministerio de Gobierno, Policía Nacional, de Agricultura y Ganadería, de Higiene, de Correos y Telégrafos y de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1952-09-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de ciento treinta mil pesos ($ 130.000.00) moneda corriente, así:

RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO

Numeral 130. Cancelación de reservas en el Balance de la Nación $ 130.000.00
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional extraordinario a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 109

Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.

Al artículo 1646-C. Para terminar la carretera Pedregal-Iles-Pilcuán-Ipiales-Sector Ipiales-Gualmatán. (Ley 12 de 1949) $ 130.000.00
Artículo tercero. Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo cuarto. La partida acreditada en el Capítulo 79, artículo 89-A del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "Para atender a los gastos que ocasione la instalación del Laboratorio de Anatomía Patológica y de una Biblioteca para médicos y personal hospitalizado, dotación de mobiliario, compra de instrumental de Ortopedia y Traumatología, gastos que demande la instalación de un ascensor eléctrico automático, compra de una lavadora y esterilizadora de vajillas, ornamentos para la Capilla, adquisición de otros elementos para el servicio de Neuropsiquiatría y de un Electroencefalógrafo, y demás que se requieran para el buen servicio de la Clínica", se distribuye de conformidad con la Ley 2ª de 1951, así:
Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, del cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, Alfredo Vásquez Carrizosa-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvares Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal- El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés. El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces R.-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz Cortés-El Ministro de Obras Públicas, encargado, Argelino Durán Quintero.

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