Por el cual se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso. (Ministerio de Educación Nacional)
(Ministerio de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO.
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de treinta y cinco mil doscientos pesos ($ 35.200.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:
RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO
| Numeral 136. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de Apropiaciones inicialmente liquidadas en la vigencia fiscal de 1955 | $ 35.200.00 |
|---|---|
| Total | $ 35.200.00 |
| $ 35.200.00 | |
| Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario al Presupuesto de Gastos para la actual vigencia fiscal MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 349 División de Normales y Educación Primaria Territorios Escolares Ríos Mira y Patía. 222. Al artículo 3576-A. Para la construcción de locales escolares en el Territorio Escolar de la Prefectura Apostólica de Tumaco, suma que se entregará al Prefecto Apostólico, a quien se delega la ejecución de las obras respectivas conforme a lo dispuesto en el Decreto legislativo 2800 de 1955, y el Decreto 1497 de 1956 | Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario al Presupuesto de Gastos para la actual vigencia fiscal MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 349 División de Normales y Educación Primaria Territorios Escolares Ríos Mira y Patía. 222. Al artículo 3576-A. Para la construcción de locales escolares en el Territorio Escolar de la Prefectura Apostólica de Tumaco, suma que se entregará al Prefecto Apostólico, a quien se delega la ejecución de las obras respectivas conforme a lo dispuesto en el Decreto legislativo 2800 de 1955, y el Decreto 1497 de 1956 |
| --- | --- |
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1956
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces.-El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel París-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía.-El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla-El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu.-El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones; Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.-El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez.-El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.-El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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