Por el cual se hace la distribución parcial de una partida

Rango Decreto
Publicación 1958-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo único. De la partida asignada en el Capítulo 205, articulo 2332 del Presupuesto de la vigencia en curso, "para construcción de edificios, estanques y obras hidráulicas en las dependencias de la Sección de Caza, Piscicultura y Pesquerías, en el país, en el año", hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 205

Artículo 2332-Ordinal 1°

Para la construcción dentro del terreno cedido al efecto por el Municipio de Buga de una edificación para la Estación Piscícola Nacional en dicha ciudad, con sujeción a los planes y especificaciones suministrados por el Ministerio de Agricultura $ 30.000.00

Parágrafo. Esta suma será girada al Contador Pagador de la Zona Agropecuaria del Valle del Cauca, y el Ministerio de Agricultura por medio de resoluciones reglamentará su inversión.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1958.

ALBERTO LLERAS.

Hernando Agudelo Villa,

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Augusto Espinosa Valderrama,

Ministro de Agricultura.

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