Por el cual se aprueba el Acuerdo de la Junta Directiva del Hospital Militar Central

Rango Decreto
Publicación 1971-11-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los artículos números 9 del Decreto-ley 3210 de 1963, y el 19, literales b) y e) del Decreto 1895 de 1969,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 10, de julio 6 de 1971, de la Junta Directiva del Hospital Militar Central, por el cual se establece el. Sistema de clasificación, escala de remuneración y nomenclatura de sus empleos, cuyo texto es el siguiente:

"Junta Directiva Hospital Militar Central

Acuerdo número 10 de 1971

(julio 6)

por el cual se establece el sistema de clasificación, escala de remuneración y nomenclatura de los empleos del Hospital Militar Central.

La Junta Directiva del Hospital Militar Central, en uso de sus facultades legales y estatutarias,

Acuerda:

Artículo 1° Los empleos del Hospital Militar Central se clasifican de conformidad con el sistema que se establece por el presente Acuerdo, con base en el análisis de sus funciones y en la determinación de las calidades exigibles para su desempeño.

Artículo 2° Se entiende por clase el grupo de empleos sustancialmente similares en sus funciones, identificados con la misma denominación, remunerados con igual sueldo básico y para cuya provisión se exigen iguales calidades; y por serie, el conjunto de clases similares en cuanto a la naturaleza del trabajo, pero diferentes en cuanto al grado de responsabilidad, complejidad y dificultad en sus funciones.

Parágrafo. Las series de que trata el presente Acuerdo, están agrupadas en clases ordenadas en forma ascendente e identificadas por números romanos, correspondiendo el número I (uno) a la clase inicial, excepto en las series integradas por una sola clase.

Artículo 3° La remuneración de los empleos del Hospital Militar Central será la que corresponda a la categoría que se le asigne en la escala de remuneraciones.

Artículo 4° Las categorías de la Escala de Remuneraciones que se señala más adelante, contienen una columna correspondiente al sueldo de ingreso, el cual se percibirá durante los dos primeros años, y dos (2) columnas conformadas por el sueldo de ingreso, más un aumento por concepto de

Prima de Antigüedad, las cuales se aplicarán a los empleados que permanezcan en el mismo cargo durante los años subsiguientes, así: al iniciar el tercer año pasarán a la primera columna de Prima de Antigüedad y a la segunda del quinto año en adelante. Cuando el empleado pase de un cargo a. otro de distinta serie con sueldo de ingreso diferente, la antigüedad, para los efectos de la prima que trata el inciso precedente, comenzará a contarse a partir de la fecha de la toma de posesión del nuevo empleo, con prescindencia del tiempo de servicio en el cargo anterior; el tiempo para reconocimiento de la Prima de Antigüedad se inicia el 1° de abril del presente año.

Parágrafo. Cuando un empleado sea promovido de un cargo a otro de superior categoría, y el sueldo correspondiente a éste sea inferior al que devengaba, la remuneración será la señalada en la columna siguiente, dentro de la categoría a la cual fue promovido, siempre y cuando corresponda al nuevo cargo y el anterior a jornadas completas o parciales equivalentes.

Artículo 5° Establécese la siguiente nomenclatura para las series y clases de empleos del Hospital Militar Central:

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