por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 1989 del 10 de diciembre de 1992
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 1º del Decreto número 1989 del 10 de diciembre de 1992, quedará así:
"Convócase a deliberaciones al Consejo Nacional Laboral para que, entre el 17 y el 24 de diciembre de 1992, sirva de organismo consultor del Gobierno Nacional, para la fijación del salario mínimo, de conformidad con lo previsto en el literal b), del artículo 3º de la Ley 54 de 1987".
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
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