Por el cual se crea un destino en Barranquilla
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el artículo 31 del Código Fiscal y la nota número 1,045, fecha 2 del presente, en que el Administrador de la Aduana de Barranquilla manifiesta la necesidad de crear un Práctico en ese puerto,
Decreta:
Artículo Único. Créase en la Aduana de Barranquilla un Práctico con el sueldo de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480) anuales.
Dado en Bogotá, a 1.° de Enero de 1883.
José e. Otálora.
El Secretario de Hacienda,
Aníbal galindo.
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