Por el cual se manda considerar la gendarmería del Departamento y la municipal de Bogotá, como parte del Cuerpo de policía nacional

Rango Decreto
Publicación 1889-01-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que no es posible proceder a la organización inmediata del cuerpo de policía nacional y que hay servicios nacionales que no pueden desatenderse.

DECRETA:

Art. 1.° El cuerpo de gendarmería del Departamento de Cundinamarca, con la organización y asignaciones que hoy tiene, prestará accidentalmente y mientras se organiza la policía nacional, los servicios de alta policía nacional.
Art. 2.° Dicho Cuerpo continuará a las órdenes del Gobernador de Cundinamarca y hará el servicio de policía departamental, siendo de cargo del Gobierno nacional el pago de la mitad de los sueldos de que disfrutan los individuos que lo componen.
Art. 3.° El Gobernador de Cundinamarca queda autorizado para hacer en el Cuerpo de policía que queda a sus órdenes las variaciones de personal que crea necesarias.
Art. 4.° Considerase igualmente como parte del Cuerpo de policía nacional el de gendarmería que tiene Organizado el Distrito de Bogotá, el que quedará a las inmediatas órdenes del Alcalde de la ciudad. En él harán las veces de Capitán en interinidad, debiendo prestar sus servicios en la Alcaldía, el Sr. Carlos Morales, y el Sr. Arístides Fernández como Teniente del Cuerpo.

Comuníquese.

Dado en Bogotá, á 1.° de Enero de 1889.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Gobierno,

José domingo Ospina c.

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