Por el cual se aumentan varios sueldos en el Ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1905-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución, y

considerando:

1.° Que los sueldos de los médicos del Ejército y de algunos otros empleados del Ramo de Guerra, no corresponden á las constantes y delicadas funciones que tienen á su cargo, ni aun á la categoría de sus puestos;

2.° Que su número se ha disminuido notablemente en las últimas reorganizaciones, aumentándose en consecuencia el trabajo para los que han quedado; y

3.° Que el Gobierno quiere que todas las Oficinas se sirvan con el mayor interés, atención, esmero y puntualidad,

decreta:

Artículo único. Desde el día primero del mes de Febrero próximo se elevan los sueldos mensuales en oro de los siguientes empleados, así:

Cuartel general del Ejército.

El Guardaparque general, que tiene sesenta pesos, á ochenta y cinco;

El Auditor general, que tiene cuarenta pesos, á setenta.

Hospital militar central.

El Síndico-contralor, que tiene sesenta pesos, á ochenta y cinco;

El Médico Jefe, que tiene sesenta pesos, á ochenta y cinco;

El Médico auxiliar, que tiene cuarenta pesos, á sesenta;

El Capellán, que tiene quince pesos, á veinte; y

Los Médicos de guarnición fuera de Bogotá, que tiene cada uno treinta pesos, á cincuenta; pero sólo habrá un Médico en cada guarnición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 3 de Enero de 1905.

R. REYES

El Ministro de Gobierno, Bonifacio Vélez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Clímaco Calderón-El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho, Abel Paúl-El Ministro de Guerra, d. a. de Castro-El Ministro de Instrucción Pública, Carlos Cuervo Márquez-El Ministro del Tesoro, Guillermo Torres.

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