Por el cual se aumentan varios sueldos en el Ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución, y
considerando:
1.° Que los sueldos de los médicos del Ejército y de algunos otros empleados del Ramo de Guerra, no corresponden á las constantes y delicadas funciones que tienen á su cargo, ni aun á la categoría de sus puestos;
2.° Que su número se ha disminuido notablemente en las últimas reorganizaciones, aumentándose en consecuencia el trabajo para los que han quedado; y
3.° Que el Gobierno quiere que todas las Oficinas se sirvan con el mayor interés, atención, esmero y puntualidad,
decreta:
Artículo único. Desde el día primero del mes de Febrero próximo se elevan los sueldos mensuales en oro de los siguientes empleados, así:
Cuartel general del Ejército.
El Guardaparque general, que tiene sesenta pesos, á ochenta y cinco;
El Auditor general, que tiene cuarenta pesos, á setenta.
Hospital militar central.
El Síndico-contralor, que tiene sesenta pesos, á ochenta y cinco;
El Médico Jefe, que tiene sesenta pesos, á ochenta y cinco;
El Médico auxiliar, que tiene cuarenta pesos, á sesenta;
El Capellán, que tiene quince pesos, á veinte; y
Los Médicos de guarnición fuera de Bogotá, que tiene cada uno treinta pesos, á cincuenta; pero sólo habrá un Médico en cada guarnición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 de Enero de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno, Bonifacio Vélez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Clímaco Calderón-El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho, Abel Paúl-El Ministro de Guerra, d. a. de Castro-El Ministro de Instrucción Pública, Carlos Cuervo Márquez-El Ministro del Tesoro, Guillermo Torres.
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