Por el cual se declaran de uso público todas las vías de comunicación de la región del Vaupés
Considerando:
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- º Que el artículo número 679 del Código Civil a la letra dice: "Nadie podrá construír sino con permiso especial de autoridad competente obra alguna sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales y demás lugares de propiedad de la Unión";
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- º Que es de manifiesta utilidad pública el libre tránsito por dichos caminos; para el fomento del comercio y progreso rápido de la región;
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- º Que ha tenido conocimiento el Gobierno de que algunos empresarios cobran, sin derecho alguno, impuestos excesivos de tránsito, por personas, animales, víveres y mercaderías.
Decreta:
Artículo 1.º Declárase de uso público todas las vías de comunicación de la región del Vaupés, por los límites que señala el Decreto ejecutivo número 1131 de 15 de diciembre pasado.
Artículo 2.º Nadie podrá en consecuencia cobrar impuesto alguno de tránsito en dichos caminos, sin previa autorización de esta Comisaría.
Artículo 3.º El presente Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación, y será sometido a la aprobación del Gobierno.
Dada en Puerto San José a 8 de enero de 1911.
El Comisario Especial del Vaupés,
Carlos J. Fraser
El Secretario,
Julio O. Trujillo
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