Por el cual se fijan el personal y asignaciones en el ramo Telegráfico
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el artículo número 679 del Código Civil a la letra dice: "Nadie podrá construir sino con permiso especial de autoridad competente obra alguna sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales y demás lugares de propiedad de la Unión;
- 2° Que es de manifiesta utilidad pública el libre tránsito por dichos caminos, para el fomento del comercio y progreso, rápido de la, región;
- 3° Que ha tenido conocimiento el Gobierno de; que algunos empresarios cobran, sin derecho alguno, impuestos excesivos de tránsito, por personas, animales, víveres y mercaderías,
DECRETA:
Artículo 1°. Decláranse de uso público todas las vías de comunicación de la región del Vaupés, por los límites que señala, el Decreto ejecutivo número 1131 de 15 de diciembre pasado.
Artículo 2°. Nadie podrá en consecuencia cobrar impuesto alguno de tránsito en dichos caminos, sin previa autorización de esta Comisaría.
Artículo 3°. El presente Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación, y será sometido a la aprobación del Gobierno.
Dado en Puerto San José a 8 de enero de 1911.
El Comisario Especial del Vaupés,
Carlos J Fraser
El Secretario,
Julio O. Trujillo
Ministerio de Obras Públicas-Sección 2.a
Bogotá, abril 21 de 1911.
Apruébase el anterior Decreto con la siguiente modificación:
E1 artículo 2° quedará así:
"Nadie podrá en consecuencia cobrar impuesto alguno de tránsito en dichos caminos, sin previa autorización del Gobierno Nacional".
El Ministro,
- c. RODRIGUEZ O.
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