Por el cual se dictan el Reglamento de la Tesorería General de la República

Rango Decreto
Publicación 1924-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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CONSIDERANDO:

Que por el artículo 16 del decreto número 41 de 1924, expedido por el poder ejecutivo con fecha 10 de enero del presente año, está facultado para dictar el Reglamento de la Tesorería General de la Republica,

DECRETA:

Artículo 1°. Son funciones del Tesoro General:
Artículo 2°. Son funciones del Contador Interventor:
Artículo 3°. Son funciones del Examinador de Relaciones:
Artículo 4°. Son funciones del Oficial de Giros y Remesas:
Artículo 5°. Son funciones del Auxiliar del Contador Interventor:
Artículo 6°. Son funciones del Oficial de Registro:
Artículo 7°. Son funciones del Archivero:
Artículo 8°. Son funciones del Portero:
Artículo 9°. Son funciones del Conserje:

b9 Entregar la correspondencia de la oficina, exigiendo recibo en el respectivo libro;

Artículo 10. Son funciones del Cajero, Jefe de Sección de Caja:
Artículo 11. Son funciones de los Contadores de la Sección de Caja:
Artículo 12. Son funciones del Contador encargado del libro de caja:
Artículo 13. Son funciones del Contador Relator:
Artículo 14. Son funciones del Encargado de Correspondencia y Embargos:
Artículo 15. Son funciones del jefe de la Sección de Contabilidad y Reconocimiento:
Artículo 16. Son funciones delos Contadores de la Sección de Contabilidad:
Artículo 17. Considerase incorporada en el presente Reglamento, la serie de reglas del Reglamento General del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico relativas a la sección 5ª así como todas las disposiciones de carácter general del mismo, que sean comunes a todas las Secciones.

Dado en Bogotá a 10 de abril de 1924.

Augusto Martínez

República de Colombia - Ministerio de Hacienda y Crédito Publico - Bogotá, abril 12 de

1924.

Apruébese el anterior Reglamento.

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,

Aristóbulo ARCHILA

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