Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con las Salinas Terrestres
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Las Administraciones de Salinas terrestres de Gachetá, Cumaral y Upin, Chámeza y Recetor, y las de Chita y Muneque, para todo lo relacionado con su funcionamiento dependerán de la Sección de Rentas e Impuestos Nacionales del Ministerio, desde el día primero de los corrientes, y desde esa misma fecha los respectivos Administradores rendirán sus cuentas- ante la Contraloría General de la República.
Articulo 2° A partir del primero de enero en curso y para atender a la vigilancia de las fuentes saladas de Mámbita y Barital y las de Camancha, créanse los cargos de dos Inspectores, con las asignaciones mensuales de $ 45 y $ 40, respectivamente, quienes para todo lo relacionado con el ejercicio de sus cargos, dependerán directamente de la Sección de Rentas e Impuestos Nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de enero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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