POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE RENTAS PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1935, Y SE ABRE UN CRÉDITO ADICIONAL EXTRAORDINARIO AL MISMO PRESUPUESTO

Rango Decreto
Publicación 1935-01-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le otorga el artículo 33 del Acto legislativo número 3 de 1910, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase en la suma de cinco millones ochocientos cincuenta y un mil ciento noventa y un pesos con cuarenta y tres centavos ($ 5.851,191-43) el Presu­puesto de rentas de la vigencia fiscal de 1935 por valor del impuesto de cuota militar a que se refiere el Decreto legislativo número 2429 de 1934.
Artículo 2° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la Vigencia fiscal de 1935 el siguiente crédito:

CAPITULO 34 MINISTERIO DE GUERRA

Personal y material.

Artículo 119. Para sueldos del personal del Ministerio, Institutos Militares, Ejército, Aviación y Flotilla de Gue­rra, sobresueldos de los miembros del Ejército, pensiones militares, jubilaciones, recompensas, etc., Caja de Fondo de Retiro de Oficiales, adquisiciones, desarrollo, sosteni­miento y conservación de la aviación militar, construc­ción, ensanche y conservación de campos de aterrizaje y aeropuertos, hangares, etc., material y conservación de la Flotilla de Guerra; elementos para el Ministerio y sus dependencias; material, conservación y desarrollo de la Fá­brica de Municiones; porcentajes ocasionados por el re­caudo del impuesto de defensa nacional; material, desarrolló y sostenimiento de las estaciones radiotelegráficas; alimentación, lavado y peluquería del personal; úti­les de comedor, cocina, dormitorio y aseo; alimentación, aseo y herraje de ganados; adquisición de animales, ser­vicio de veterinaria, material y albardones; adquisición de elementos, limpieza y conservación del mismo; ves­tuario y equipo del Ejército; uniformes para Alféreces y gastos de los talleres; herramientas y material de los talleres de los cuerpos de tropas e institutos militares; herramientas, máquinas y útiles de los talleres de im­prenta; útiles de escritorio; gastos de servicio religioso; elementos para polígono, construcción de cuarteles, arren­damientos, reparaciones, alumbrado, instalaciones; fuer­za eléctrica; fomento y conservación de casinos, repara­ción de mobiliarios, gastos de desinfección, útiles de enfermería y hospital; entierros de los miembros del Ejér­cito; maniobras, viajes y reconocimientos; útiles de en­señanza, biblioteca y gabinetes de química y física, la­boratorios y museos médicos, publicaciones de divulga­ción y propaganda militar, entre ellas el *Álbum de la Guardia del Libertador,* profesorado de la Escuela Supe­rior de Guerra y demás institutos de instrucción militar; transportes, auxilios de marcha, servicio territorial, acuar­telamientos y licenciamientos y demás gastos extraordi­narios e imprevistos, según distribución que hará el Go­bierno, cinco millones ochocientos cincuenta y un mil ciento noventa y un pesos con cuarenta y tres centa­vos $ 5.851,191 43

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1o de enero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de .Guerra,

Marco A, AULI

El Ministro de Industries,

León CRUZ SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Luis LOPEZ DE MESA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Benjamín SILVA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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