POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE RENTAS PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1935, Y SE ABRE UN CRÉDITO ADICIONAL EXTRAORDINARIO AL MISMO PRESUPUESTO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le otorga el artículo 33 del Acto legislativo número 3 de 1910, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por virtud del estado de sitio en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y del Putumayo, está investido de facultades extraordinarias; y
- 2° Que es preciso, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 64 de 1931, abrir los créditos adicionales extraordinarios que requiere el normal funcionamiento del Ministerio de Guerra,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase en la suma de cinco millones ochocientos cincuenta y un mil ciento noventa y un pesos con cuarenta y tres centavos ($ 5.851,191-43) el Presupuesto de rentas de la vigencia fiscal de 1935 por valor del impuesto de cuota militar a que se refiere el Decreto legislativo número 2429 de 1934.
Artículo 2° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la Vigencia fiscal de 1935 el siguiente crédito:
CAPITULO 34 MINISTERIO DE GUERRA
Personal y material.
Artículo 119. Para sueldos del personal del Ministerio, Institutos Militares, Ejército, Aviación y Flotilla de Guerra, sobresueldos de los miembros del Ejército, pensiones militares, jubilaciones, recompensas, etc., Caja de Fondo de Retiro de Oficiales, adquisiciones, desarrollo, sostenimiento y conservación de la aviación militar, construcción, ensanche y conservación de campos de aterrizaje y aeropuertos, hangares, etc., material y conservación de la Flotilla de Guerra; elementos para el Ministerio y sus dependencias; material, conservación y desarrollo de la Fábrica de Municiones; porcentajes ocasionados por el recaudo del impuesto de defensa nacional; material, desarrolló y sostenimiento de las estaciones radiotelegráficas; alimentación, lavado y peluquería del personal; útiles de comedor, cocina, dormitorio y aseo; alimentación, aseo y herraje de ganados; adquisición de animales, servicio de veterinaria, material y albardones; adquisición de elementos, limpieza y conservación del mismo; vestuario y equipo del Ejército; uniformes para Alféreces y gastos de los talleres; herramientas y material de los talleres de los cuerpos de tropas e institutos militares; herramientas, máquinas y útiles de los talleres de imprenta; útiles de escritorio; gastos de servicio religioso; elementos para polígono, construcción de cuarteles, arrendamientos, reparaciones, alumbrado, instalaciones; fuerza eléctrica; fomento y conservación de casinos, reparación de mobiliarios, gastos de desinfección, útiles de enfermería y hospital; entierros de los miembros del Ejército; maniobras, viajes y reconocimientos; útiles de enseñanza, biblioteca y gabinetes de química y física, laboratorios y museos médicos, publicaciones de divulgación y propaganda militar, entre ellas el *Álbum de la Guardia del Libertador,* profesorado de la Escuela Superior de Guerra y demás institutos de instrucción militar; transportes, auxilios de marcha, servicio territorial, acuartelamientos y licenciamientos y demás gastos extraordinarios e imprevistos, según distribución que hará el Gobierno, cinco millones ochocientos cincuenta y un mil ciento noventa y un pesos con cuarenta y tres centavos $ 5.851,191 43
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1o de enero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de .Guerra,
Marco A, AULI
El Ministro de Industries,
León CRUZ SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Benjamín SILVA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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