Por el cual se reglamenta y modifica el inciso d) del parágrafo del artículo 5 de la Ley 94 de 1936

Rango Decreto
Publicación 1940-01-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las facultades extraordinarias que le confiere el inciso c) del parágrafo del artículo 1° de la Ley 54 de 1939.

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Cuando se celebren contratos sobre importación de copra de acuerdo con el parágrafo del artículo 5° de la Ley 94 de 1936 con entidades o personas naturales que tengan fábricas de manteca vegetal en lugares que no sean puertos marítimos, el precio máximo de venta de la manteca vegetal será fijado de acuerdo con el gasto que implique el transporte de la compra importada desde el puerto marítimo más cercano al lugar donde esté instalada la fábrica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Barranquilla a 4 de enero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

JorgeGARTNER

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