Sobre jurisdicción de la Brigada de Institutos Militares y Primera Brigada para el ejercicio de la Justicia Penal Militar

Rango Decreto
Publicación 1951-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

1º. Que por pertenecer la región de los Llanos Orientales en parte a la Brigada de Institutos Militares y en parte a la Primera Brigada, se dificulta la investigación y el juzgamiento de los hechos delictuosos allí ocurridos en los últimos tiempos;

2º. Que por tratarse de delitos que guardan una estrecha conexión entre sí, conviene que la Justicia Penal Militar se ejerza en esas regiones bajo la dirección y control de una sola entidad, y

3º. Que es indispensable facilitar en los Llanos Orientales la investigación de los delitos, unificando el criterio que la dirige y evitando que unos mismos hechos sean investigados por varios funcionarios,

DECRETA:

Artículo 1º. La investigación y juzgamiento de los delitos de competencia de la Justicia Penal Militar, cometidos en la Intendencia del Meta, en la Comisaría del Vichada, en la de Arauca, en la Especial de Casanare y en los Municipios de Sogamoso, Chámeza, Labranzagrande, Campohermoso, Recetor, Pajarito, La Salina, Macanal, Paya, San Eduardo, Miraflores, pertenecientes al Departamento de Boyacá, corresponderá exclusivamente al Comando de la Brigada de Institutos Militares.
Artículo 2º. Créanse, dependientes del Departamento de los Llanos Orientales, diez Oficinas de Instrucción Criminal, que se repartirán así: 4 en Villavicencio, 2 en Sogamoso, 2 en Labranzagrande, 1 en El Yopal y 1 en Trinidad.
Artículo 3º. Créase un Juzgado Militar Especial con sede en Villavicencio, pero con jurisdicción, lo mismo que las Oficinas de Instrucción a que se refiere el artículo 2º, en todo el territorio delimitado en el artículo 1º.

Parágrafo. La persona que ejerza este cargo dependerá directamente del Comando del Destacamento de los Llanos Orientales; debe asesorar al Comandante de éste en asuntos relacionados con la Justicia Militar, y, previo estudio de los procesos que le remitan los funcionarios de Instrucción, emitirá concepto sobre si existe o nó, en cada caso, mérito para la convocatoria de Consejos de Guerra Verbales, y remitirá lo actuado al Comando de la Brigada de Institutos Militares, para que allí se resuelva lo relativo a esa convocatoria.

Artículo 4º. Cuando por cualquier motivo no pudiere uno de los funcionarios de instrucción de que aquí se habla, cumplir una comisión urgente, el Juez Militar Especial, con conocimiento de causa y de acuerdo con el Comandante del Destacamento, solicitará del Gobierno un investigador, y éste, mientras dure la comisión y para lo relacionado con el negocio o negocios de que se trata, tendrá las mismas atribuciones y obligaciones de los funcionarios instructores creados por este Decreto.
Artículo 5º. Los Comandantes de Puestos Militares de los Llanos que no ejerzan funciones de Alcaldes, Corregidores o Inspectores de Policía, cuando tengan conocimiento de la comisión de un acto ilícito de los que son de competencia de la Justicia Penal Militar, lo informarán inmediatamente al Juez Militar Especial o al funcionario de instrucción más próximo, y enviarán a la mayor brevedad, junto con los sindicados, los documentos, armas o instrumentos del delito.

Si esos Comandantes de Puestos Militares ejercieren los cargos de Alcaldes, Corregidores o Inspectores de Policía, iniciarán el sumario para efecto de practicar las diligencias más urgentes, y luego lo remitirán a los funcionarios a quienes se refiere el inciso anterior.

Artículo 6º. El Juez Militar Especial, los funcionarios de instrucción y los demás empleados a que se refiere este Decreto, serán de libre nombramiento y remoción del Ministerio de Guerra y tendrán las siguientes asignaciones:

El Juez Militar Especial, $650.00 mensuales; el Secretario, $380.00 mensuales; el Escribiente $260.00 mensuales; los Funcionarios de Instrucción Criminal, $600.00 mensuales; los Secretarios, $340.00 mensuales, y los Escribientes, $240.00 mensuales;

Parágrafo. Por concepto de viáticos de carácter permanente devengarán, además, las siguientes cantidades: $5.00 diarios el Juez Militar Especial, su Secretario, los Funcionarios de Instrucción y sus Secretarios; $4.00 diarios, los Escribientes.

Parágrafo. Durante el tiempo que permanezcan fuera del lugar de su residencia en cumplimiento de alguna comisión, las partidas de viáticos se aumentarán así:

A $15.00 diarios para el Juez Militar Especial y los Funcionarios de Instrucción; a $10.00 diarios para los que actúen como Secretarios.

Artículo 7º. Tanto las partidas de sueldos como las de viáticos se situarán, por la Pagaduría del Destacamento de los Llanos Orientales, en las Recaudaciones de Hacienda de los lugares de residencia de los funcionarios de que aquí se habla.
Artículo 8º. Las disposiciones de este Decreto regirán a partir de la fecha de su expedición, pero se tendrán en cuenta las siguientes normas especiales:
Artículo 9º. Se autoriza a la Jefatura del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares para reglamentar, por medio de Resolución, las funciones y atribuciones de los Funcionarios a que se refieren los artículos anteriores.
Artículo 10. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 1º de enero de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY M.--El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO--El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMÍREZ--El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADOBARRENECHE. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGELESCOBAR--El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU--El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJALPERALTA--El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Comercio e Industrias, Manuel CARVAJAL SINISTERRA--El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZRESTREPO--El Ministro de Correos y Telégrafos,--El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

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