por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 de la Junta Directiva del Hospital Militar Central

Rango Decreto
Publicación 1998-01-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y el artículo 44 de la Ley 352 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 006 del 18 de diciembre de 1997, emanado de la Junta Directiva del Hospital Militar Central, que adopta los Estatutos cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 006 DE 1997

(diciembre 18)

por el cual se adoptan los estatutos del Hospital Militar Central.

La Junta Directiva del Hospital Militar Central, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 44 de la Ley 352 de 1997,

ACUERDA:

Artículo 1°. *Adopción de estatutos*. Adóptanse los presentes estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Hospital Militar Central.

CAPITULO I

Del Hospital Militar Central

Artículo 2°. *Naturaleza jurídica*. El Hospital Militar Central es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

Artículo 3°. *Denominación*. La Institución para todos los efectos legales se denominará “Hospital Militar Central”.

Artículo 4°. *Domicilio*. El Hospital Militar Central tiene su domicilio principal en la ciudad de Santa Fe de Bogotá. Por disposición de su Junta Directiva, podrá establecer dependencias operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional.

Artículo 5°. *Objeto*. El Hospital Militar Central, como parte integrante del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, tiene como objeto la prestación de los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios de dicho Subsistema. Para mantener la eficiencia y calidad de los servicios, desarrollará actividades de docencia e investigación científica, acordes con las patologías propias de los afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y sus beneficiarios. Además podrá ofrecer sus servicios a terceros y a Empresas Promotoras de Salud, una vez hayan sido satisfechas debidamente las necesidades de tales usuarios y previa autorización del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, conforme al literal i) del artículo 7° de la Ley 352 de 1997.

Artículo 6°. *Funciones*. Son funciones del Hospital Militar Central, las siguientes:

CAPITULO II

Dirección y administración

Artículo 7°. *Dirección*. La Dirección del Hospital Militar Central estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director General.

Junta Directiva

Artículo 8°. *Integración de la Junta Directiva*. La Junta Directiva del Hospital Militar Central está conformada por:

Parágrafo 1°. La Junta Directiva a través del Director General podrá invitar a sus deliberaciones sin derecho a voto, a funcionarios del Hospital, a representantes de las Organizaciones Científicas o a consultores en áreas especializadas que sean pertinentes.

Parágrafo 2°. La participación de los miembros de la Junta Directiva es indelegable, sin perjuicio de lo establecido en los numerales 1 y 2 del presente artículo.

Parágrafo 3°. Harán parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, el Director General, el Subdirector Científico y el Subdirector Administrativo del Hospital Militar Central.

Artículo 9°. *Funciones de la Junta Directiva*. Son funciones de la Junta Directiva del Hospital Militar Central, además de las establecidas en el artículo 44 de la Ley 352 de 1997, las siguientes:

Los conceptos que emitan no tienen carácter obligatorio.

Artículo 10. *Carácter de los miembros de la Junta Directiva*. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, no obstante están sometidos al régimen de responsabilidades, incompatibilidades inhabilidades establecidas en la ley y los reglamentos.

Artículo 11. *Honorarios de los miembros de la Junta*. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva serán fijados por resolución ejecutiva.

Artículo 12. *Reuniones*. La Junta Directiva del Hospital Militar Central deberá reunirse una vez cada mes y extraordinariamente cuando lo solicite su Presidente, podrá sesionar como mínimo con cinco de sus miembros y en ausencia de su Presidente o su delegado presidirá la reunión el Oficial en servicio activo más antiguo.

Artículo 13. *Actos de la Junta Directiva*. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos los cuales deberán ser suscritos por el Presidente y Secretario de la misma.

Parágrafo 1°. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas que serán firmadas por el Presidente y Secretario de la misma.

Parágrafo 2°. Los Acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con la indicación de día, mes y año en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario de la misma.

Director General

Artículo 14. *Director General*. La representación legal del Hospital Militar Central estará a cargo del Director General, quien es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Su elección se hará conforme con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 352 de 1997.

Artículo 15. *Actos del Director General*. Las decisiones que tome el Director General en ejercicio de las funciones que le son propias, se consignarán en Resoluciones que llevarán numeración sucesiva con indicación de la fecha de su expedición.

Artículo 16. *Funciones del Director General*. El Director General del Hospital Militar Central, cumplirá las funciones previstas en el artículo 45 de la Ley 352 de 1997 y las siguientes:

CAPITULO III

Patrimonio y recursos

Artículo 17. *Patrimonio y recursos*. Los recursos y el patrimonio del Hospital Militar Central estarán conformados por:

CAPITULO IV

De los órganos de control

Artículo 18. *Control y vigilancia*. La Superintendencia Nacional de Salud vigilará y controlará la prestación de servicios y el cumplimiento de las normas técnicas, científicas y administrativas por parte del Hospital Militar Central, con sujeción a las normas previstas para el Sistema General de Seguridad Social en Salud en cuanto sean compatibles.

Artículo 19. *Control fiscal*. La Contraloría General de la República ejercerá control posterior y selectivo de la gestión del Hospital, de acuerdo con el artículo 268 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993, y las normas que la modifiquen o adicionen.

Parágrafo. Los servidores públicos del Hospital que recauden o manejen fondos o tengan a su cargo la custodia de bienes, elementos o equipos, serán responsables de ellos, en los términos que al respecto fije la Contraloría General de la República y el Decreto 791 de 1979.

Artículo 20. *Control interno*. El Hospital establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y a las disposiciones que se expidan sobre el particular, con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, calidad, oportunidad, imparcialidad y publicidad y se efectuará conforme a las políticas de la Junta Directiva.

Artículo 21. *Control de calidad de los servicios*. El Hospital establecerá un Sistema de Garantía de Calidad, para mantener la máxima eficiencia en los servicios de salud que preste a los usuarios, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2174 de 1996 y demás disposiciones que regulen la materia.

CAPITULO V

Régimen de personal

Artículo 22. *Clasificación de los servidores del Hospital Militar Central*. Los servidores del Hospital tendrán el carácter de empleados públicos, o trabajadores oficiales conforme a lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia.

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