Por el cual se abre un crédito suplemental al capítulo 7o Departamento de la Deuda Nacional - Servicio de 1875 a 1876

Rango Decreto
Publicación 1876-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de sus facultades legales, i

considerando:

1.° Que es llegado el caso previsto por el inciso 1,° artículo 1328 del Código fiscal, por cuanto nó alcanza la partida votada en el Presupuesto de gastos para el servicio de 1875 a 1876, capítulo 7,° artículo 2,° Departamento de la Deuda nacional, para impresiones litográficas, papel i encuademacion de documentos de crédito público i órdenes de pago, i

2.° Que el artículo 1329 permito que se abran créditos suplementales para suplir la insuficiencia de los créditos lejislativos ;

decreta :

Artículo 1.° Abrese el crédito suplemental de cuatrocientos sesenta i tres pesos ( $ 463) al Departamento de la Deuda nacional, servicio de1875 a 1876, capítulo 7,° gastos varios, artículo 2.°
Artículo 2.° Sométase a la regularizacion lejislativa como lo previene el artículo 1334 del mencionado Código.

Dado en Bogotá, a 19 de enero de 1876.

S.PÉREZ.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

J. M. Villamizar G.

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