Por el cual se fijan reglas para la introducción de un Departamento, Provincia o Distrito municipal a otros
El Presidente de la República,
Con la mira de evitar el fraude al impuesto de degüello y de conciliar los intereses de los arrendatarios de dicho impuesto con los de los introductores de carne de una circunscripción á ótra,
DECRETA:
Art. 1.° La introducción de carne de un Departamento, Provincia ó Distrito municipal á otros, de que habla la circular del Ministerio de Hacienda de 31 de Diciembre de 1886, número 52, Diario Oficial número 6,934, no podra hacerse sin el permiso del respectivo arrendatario del impuesto de degüello, quien no tiene facultad de negarlo siempre que el introductor se avenga á pagar el impuesto, á razón de treinta centavos ($ 0,30) por cada doce y medio kilogramos de carne que se introduzca.
Parágrafo. El impuesto será de ochenta centavos ($ 0,80) por cada doce y medio kilogramos de carne que se introduzca á los Distritos de Panamá y Colón y á los que se hallen en las líneas del Ferrocarril y del Canal, y de cuarenta centavos ($ 0,40) por cada doce y medio kilogramos de carne que se introduzcan á los demás Distritos del Departamento de Panamá.
Art. 2.° El introductor de carne de un Departamento, Provincia ó Distrito municipal á otros, tendrá el deber de solicitar del arrendatario del lugar en que la matanza se haya verificado una guía para la conducción de la carne, guía que se presentará al arrendatario del impuesto de la circunscripción á que se destine la carne.
Art. 3.° Los individuos que introduzcan carne de una circunscripción á ótra sin la guía de que trata el artículo anterior, ó sin permiso del arrendatario del impuesto de degüello de la circunscripción á que se haga la introducción, se considerarán defraudadores y quedarán sujetos á las penas establecidas en el artículo 2.° del decreto número 720 de 21 de Noviembre último ; pero la multa de que allí se habla será el cuádruplo del impuesto de que trata el artículo 1.° de este decreto.
Dado en Bogotá, á 10 de Enero de 1888.
ELISEO PAYÁN.
El Ministro de Hacienda,
Vicente Restrepo.
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