Por el cual se conceden unas pensiones
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución,
decreta:
Artículo 1°. Concédese al señor doctor Lucio A. Pombo, ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, una pensión mensual de ochenta pesos ($ 80), y al señor doctor Pedro Antonio Velasco, antiguo Magistrado, una pensión mensual de sesenta pesos ($ 60).
Artículo 2°. Concédese á la señora doña Elvira de Ulloa, viuda del señor General Juan de Dios Ulloa y madre del señor General don Juan E. Ulloa, una pensión mensual de sesenta pesos ($ 60).
Artículo 3°. Concédese á cada una de las señoras doña Rosa Azuero, viuda del señor General Dimas Atuesta, doña Carmen Franco, viuda del señor don Antonio María Silvestre, doña Delfina Arango, viuda del señor General José María Vega, una pensión de treinta pesos ($30) mensuales.
Artículo 4°. Concédese al señor José Ramón Blanco uno de los últimos sobrevivientes de los soldados patriotas que combatieron en la batalla de Boyacá en 1819, una pensión de veinte pesos ($ 20) mensuales.
Artículo 5°. Los agraciados durarán en el goce de estas pensiones mientras el Cuerpo Legislativo no disponga otra cosa, y tienen derecho a cobrarlas desde el día 1° de Abril próximo venidero en adelante.
Artículo 6°. Las partidas necesarias para dar cumplimiento a este Decreto se considerarán incluidas en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, y se tomarán de la partida correspondiente.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 5 de Marzo de 1906.
R. REYES
El Ministro de Gobierno, Gerardo Pulecio-El Ministro de Relaciones Exteriores. Clímaco calderón-El Ministro de Hacienda y Tesoro, Félix Salazar j-El Ministro de Guerra, Manuel m. castro u-El Ministro de Instrucción Pública, Carlos cuervo Márquez-El Ministro de Obras Públicas, modesto Garcés.
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