Por medio del cual se reglamenta la conservación de las carreteras y caminos de herradura que tengan carácter racional

Rango Decreto
Publicación 1909-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la república de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1º. Que la construcción y reparación de diversos caminos entre los que tienen el carácter de vías nacionales se halla concluida; y

2º. Que es necesario promover lo conveniente para conservar las vías públicas nacionales, pues de lo contrario los esfuerzos hechos por el Gobierno para construirlas y repararlas serían estériles;

DECRETA:

Art 1º. La conservación de las vías públicas nacionales cuya construcción o reparación sea de cargo del Gobierno Nacional se hará por el sistema de conservación permanente, que consiste en reparar los desperfectos que en esas vías ocurran a medida que se produzcan.

Art 2º. La sección 8.ª del Ministerio de Obras Públicas redactará y someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo, dentro del menos término posible, los reglamentos técnicos que deban observarse para la ejecución de los trabajos encaminados a conservar las vías públicas de que trata presente Decreto.

Art 3º. La organización de los trabajos encaminados a conservar los caminos de que trata el presente Decreto estará a cargo de los Ingenieros Nacionales de los Departamentos y de los Jefes de Tráfico que el Poder ejecutivo tenga a bien nombrar para organizar este servicio.

Art 4º. Los trabajadores de que trata el artículo anterior serán ejecutados por peones camineros y por los que para cada vía se deben suministrar por los funcionarios encargados de la organización y manejo de la contribución de trabajo personal. Unos y otros y estarán a las órdenes inmediatas de los Jefes de Camineros que sea necesario nombrar para organizar esos trabajos de una manera conveniente.

Art 5º. Son funciones de los Jefes de Tráfico:

Para establecer las divisiones de que trate el inciso anterior se tendrá en cuenta: La naturaleza de cada trayecto de vía, las circunstancias relativas a la consecución de materiales, la importancia del tráfico y todas las demás que sean aparentes para estimar la cantidad de trabajo que sea necesario emplear para conservar en buen estado el trayecto.

Cuando la cuantía de los contratos que se hayan de celebrar pasare de cien pesos ($ 100) oro, tales contratos se someterán a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

Las cuentas se llevarán conforme a los reglamentos generales sobre contabilidad y de acuerdo a las instrucciones que a ese respecto diere el Jefe de la sección 3.ª del Ministerio de Obras Públicas.

Los Jefes de Tráfico deberán otorgar fianza a satisfacción del Ministerio de Obras Públicas, para responder del manejo de los fondos que administren.

Art 6º. Son los deberes de los Ingenieros Nacionales de los Departamentos:

Los planos se levantarán todos con escala del 1___ y siguiendo las demás instrucciones contenidas en los reglamentos formulados por la sección 8ª del Ministerio de Obras públicas, de manera que en esa Sección pueda formarse, con la ayuda de los planos parciales de los diversos Departamentos, los planos generales de los caminos nacionales.

Art 7º. Son obligaciones de los Jefes de Camineros:

Art 8º. Son deberes de los camineros:

XIV: Dar denuncio inmediato y circunstanciado de los daños que se causen o pretendan causarse en la vía por los particulares y aprehender al causante, cuando fuere el caso, conduciéndolo ante la autoridad más próxima.

XV: Ejecutar las reparaciones en la calzada y en las obras anexas a ella de una manera cuidadosa, ateniéndose a las indicaciones que el Ingeniero les haga.

Art 9º. Son deberes del Ingeniero Jefe de la conservación de un camino:

Art 10. El sueldo de los Ingenieros empleados en la conservación de caminos es de cargo del Tesoro Nacional.

Art 11. Con el producto de las multas que se impongan a los empleados y a los particulares por contravenciones al presente Decreto, cuya cuantía se fija en un mínimum de cincuenta centavos ($ 0- 50) y un máximum de veinte pesos ($ 20) oro, se fundará un fondo, en especial en cada trayecto del camino, el cual será depositado en la respectiva administración de Hacienda Nacional y se destinará a pagar a los camineros y a los Camineros Jefes recompensas y por su buen servicio y por los actos notables en el desempeño de sus funciones las cuales recompensas serán determinadas, fijadas u ordenadas en cada caso, a solicitud del agraciado, por el Gobernador, previo acuerdo con el Ingeniero.

Art 12. Las multas a los camioneros serán impuestas y fijada su cuantía por el Caminero Jefe respectivo, sujetándolas a la aprobación de Ingeniero; las que deban ser impuestas a los Camineros Jefes serán decretadas y determinadas por el Ingeniero, mediante la aprobación del Gobernador; las relativas al Ingeniero, por el Gobernador, con la aprobación del Ministerio de Obras públicas, y las en que incurran los particulares serán impuestas y fijada su cuantía por el alcalde del Municipio a que corresponda el trayecto de camino respectivo, mediante el denuncio de un caminero, verificado a satisfacción de la autoridad mencionada. El cobro de las multas relativas a los empleados será hecho por la deducción de los respectivos sueldos, y de las de los particulares por el Alcalde que las impuso, quien deberá remitirlas al Administrador de Hacienda Nacional correspondiente.

Art 13. Los Alcaldes de los Municipios cuya jurisdicción corresponden los respectivos trayectos son inspectores natos de ellos. Para llenar sus funciones visitarán con la mayor frecuencia posible, por lo menos una vez en cada quincena, el trayecto de camino de su jurisdicción, y harán por escrito al respectivo Ingeniero y al Jefe de Tráfico las indicaciones que a su juicio sean convenientes para el mejor servicio.

Art 14. Las herramientas para la conservación de los caminos nacionales serán suministradas por el Gobierno Nacional, por el conducto del Ministerio de obras Públicas, el que hará las remesas de ellas a los Jefes de Tráfico para que estos hagan la distribución del caso. De estas herramientas se hará un inventario mensual por trayectos, del cual debe enviarse una copia a principios del mes siguiente al Ministerio de Obras públicas.

Art 15. Cada caminero estará dotado para el servicio de su trayecto de camino de las siguientes herramientas:

Una carretilla;

Una zapapica;

Una barra;

Una uña (rastrillo de mano);

Una porra;

Un azadón;

Un hilo, y

Un nivel.

Art 16. El Jefe de Camineros tendrá las herramientas necesarias para poder dotar a los obreros que deben trabajar en la vía, enviados por los empleados encargados del manejo de la contribución personal.

Art 17. Celebramos los convenios de que habla el artículo 5º , inciso IV, los Ingenieros o Jefes de tráfico harán el presupuesto de a cantidad de herramientas que se necesiten en cada vía, y la pasarán al Ministerio de Obras públicas. Al hacer ese presupuesto debe dotarse la vía con los elementos necesarios para hacer las reparaciones mayores y las obras de arte que en ellas puedan ocurrir. Las herramientas destinadas a este objeto serán conservadas por los Jefes de Tráfico y dadas en préstamo a los respectivos Jefes de camioneros cuando fueren necesarias.

Art 18º. Los camineros estarán divisados con una cinta amarilla en el sobrero, en a cual será escrita con letras negras la palabra caminero. Los Jefes de Camineros llevarán como divisa una cinta del mismo color pero más ancha, en la que será escrita en letras rojas las palabras Caminero Jefe, las divisas necesarias será suministradas también por el Ministerio de Obras públicas.

Art 19. Tanto los Jefes de peones camineros como éstos serán elegidos entre los trabajadores que habiten la región en donde está situada la parte de vía en la cual deben prestar sus servicios y que hayan trabajado en la construcción o en la reparación de caminos análogos a aquél en donde deben trabajar. Se procurará elegir aquellos que tengan sus habitaciones situadas a las veras del camino, y para los que no están en este caso se harán construir casa pequeñas en las zonas salientes del camino. Estas casas tendrán un lugar aparente para colocar un aviso que diga camineros.

Las zonas del camino que no estuvieran dedicadas al tráfico podrán ser cercadas y cultivadas por los camineros, con el consentimiento del Jefe de Tránsito, y en la obligación de cultivar dentro de ellas los árboles que el Ingeniero determine.

Art 20. Los Distritos Municipales cuyos territorios sean atravesados por caminos nacionales estarán obligados a contribuir al sostenimiento de tales caminos en la proporción de que se hallarse equitativa, dados las extensiones del territorio Municipal atravesado por la vía nacional, los servicios que está preste para el comercio interior del Municipio y la importancia de las demás necesidades municipales en materia de vías de comunicación y las cuantías de los productos de la contribución personal en el respectivo Municipio.

Para fijar la cantidad de jornales con que cada Distrito Municipal ha de contribuir para el sostenimiento de la vía o las vías nacionales que las atraviesen, los Jefes de tránsito de cada vía se acordarán con el Gobernador y con el Ingeniero Nacional del Departamento a que perteneciere el Distrito, y harán constar lo que decidan por medio de un acuerdo extendido por triplicado, en el cual se dejará reglamentada la cuantía de la contribución municipal, la manera como debe hacerse el suministro de jornales y todas las demás circunstancias que sea conveniente hacer constar para que sea práctica y real la intervención del Municipio en la conservación de las vías nacionales.

Art 21. contra lo acordado en cada caso acerca de la cantidad de jornales con que cada municipio ha de contribuir para el sostenimiento de los caminos nacionales puede reclamar el respectivo Consejo Municipal, a cuyo efecto del Gobernador de cada Departamento dará conocimiento de los acuerdos que se celebren a los respectivos Consejos Municipales y a las demás autoridades que intervienen en la autorización de la contribución personal.

De los reclamos que hagan los Consejos Municipales, y que deberán formularse ante el respectivo Gobernador, conocerá el Ministerio de Obras públicas, quien si lo tuviera a bien, podrá hacer practicar una inspección ocular antes de decidir.

Art 22. Es deber de los Jefes de Tráfico llevar un libro en que hagan constar todos los acuerdos que celebren para determinar la forma en que han de contribuir los Municipios al sostenimiento de la vía nacional que cada Jefe tenga a su cargo, y enviar al Ministerio de Obras públicas copia de esos acuerdos.

Los Gobernadores quedan especialmente encargados de hacer cumplir por las autoridades municipales los acuerdos de que se viene hablando, y los Jefes de Tráfico deberán hacer constar en sus informes mensuales la manera como los Gobernadores cumplan con lo de su cargo.

En caso de que una carretera o un camino de herradura sea demasiado extenso para que pueda ser convenientemente vigilado por un solo Jefe de Tránsito, podrá nombrarse para tal cargo un número plural de Jefes, quienes tendrán el rango correspondiente al número de orden con que se les distinga, y dependerán unos de otros en el mismo orden.

Cuando ocurran en un camino nacional daños graves que exijan reparaciones mayores, y éstas no puedan atenderse con los recursos ordinarios de la vía, los Jefes de tránsito y los Ingenieros Nacionales de los Departamentos presentarán al Ministerio de Obras públicas una memoria acompañada de los respectivos planos y presupuestos as cerca del daño ocurrido, y los medios más económicos y eficaces para remediarlo.

El Ministerio Previo el Dictamen de la Sección 8ª, proveerá la conveniente, teniendo siempre en cuenta que la conservación de las vías existentes debe primar sobre la construcción de nuevas vías.

Comuníquese publíquese,

Dado en Bogotá, a 7 de Enero de 1909

R. REYES

El Ministro de Obras Públicas,

Nemesio CAMACHO

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