Por medio del cual se reglamenta la conservación de las carreteras y caminos de herradura que tengan carácter racional

Rango Decreto
Publicación 1909-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la república de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1º. Que la construcción y reparación de diversos caminos entre los que tienen el carácter de vías nacionales se halla concluida; y

2º. Que es necesario promover lo conveniente para conservar las vías públicas nacionales, pues de lo contrario los esfuerzos hechos por el Gobierno para construirlas y repararlas serían estériles;

DECRETA:

Art 1º. La conservación de las vías públicas nacionales cuya construcción o reparación sea de cargo del Gobierno Nacional se hará por el sistema de conservación permanente, que consiste en reparar los desperfectos que en esas vías ocurran a medida que se produzcan.
Art 2º. La sección 8.ª del Ministerio de Obras Públicas redactará y someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo, dentro del menos término posible, los reglamentos técnicos que deban observarse para la ejecución de los trabajos encaminados a conservar las vías públicas de que trata presente Decreto.
Art 3º. La organización de los trabajos encaminados a conservar los caminos de que trata el presente Decreto estará a cargo de los Ingenieros Nacionales de los Departamentos y de los Jefes de Tráfico que el Poder ejecutivo tenga a bien nombrar para organizar este servicio.
Art 4º. Los trabajadores de que trata el artículo anterior serán ejecutados por peones camineros y por los que para cada vía se deben suministrar por los funcionarios encargados de la organización y manejo de la contribución de trabajo personal. Unos y otros y estarán a las órdenes inmediatas de los Jefes de Camineros que sea necesario nombrar para organizar esos trabajos de una manera conveniente.
Art 5º. Son funciones de los Jefes de Tráfico:

Para establecer las divisiones de que trate el inciso anterior se tendrá en cuenta: La naturaleza de cada trayecto de vía, las circunstancias relativas a la consecución de materiales, la importancia del tráfico y todas las demás que sean aparentes para estimar la cantidad de trabajo que sea necesario emplear para conservar en buen estado el trayecto.

Cuando la cuantía de los contratos que se hayan de celebrar pasare de cien pesos ($ 100) oro, tales contratos se someterán a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

Las cuentas se llevarán conforme a los reglamentos generales sobre contabilidad y de acuerdo a las instrucciones que a ese respecto diere el Jefe de la sección 3.ª del Ministerio de Obras Públicas.

Los Jefes de Tráfico deberán otorgar fianza a satisfacción del Ministerio de Obras Públicas, para responder del manejo de los fondos que administren.

Art 6º. Son los deberes de los Ingenieros Nacionales de los Departamentos:

Los planos se levantarán todos con escala del 1___ y siguiendo las demás instrucciones contenidas en los reglamentos formulados por la sección 8ª del Ministerio de Obras públicas, de manera que en esa Sección pueda formarse, con la ayuda de los planos parciales de los diversos Departamentos, los planos generales de los caminos nacionales.

Art 7º. Son obligaciones de los Jefes de Camineros:
Art 8º. Son deberes de los camineros:

XIV: Dar denuncio inmediato y circunstanciado de los daños que se causen o pretendan causarse en la vía por los particulares y aprehender al causante, cuando fuere el caso, conduciéndolo ante la autoridad más próxima.

XV: Ejecutar las reparaciones en la calzada y en las obras anexas a ella de una manera cuidadosa, ateniéndose a las indicaciones que el Ingeniero les haga.

Art 9º. Son deberes del Ingeniero Jefe de la conservación de un camino:
Art 10. El sueldo de los Ingenieros empleados en la conservación de caminos es de cargo del Tesoro Nacional.
Art 11. Con el producto de las multas que se impongan a los empleados y a los particulares por contravenciones al presente Decreto, cuya cuantía se fija en un mínimum de cincuenta centavos ($ 0- 50) y un máximum de veinte pesos ($ 20) oro, se fundará un fondo, en especial en cada trayecto del camino, el cual será depositado en la respectiva administración de Hacienda Nacional y se destinará a pagar a los camineros y a los Camineros Jefes recompensas y por su buen servicio y por los actos notables en el desempeño de sus funciones las cuales recompensas serán determinadas, fijadas u ordenadas en cada caso, a solicitud del agraciado, por el Gobernador, previo acuerdo con el Ingeniero.

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