Por medio del cual se reglamenta la conservación de las carreteras y caminos de herradura que tengan carácter racional
El Presidente de la república de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1º. Que la construcción y reparación de diversos caminos entre los que tienen el carácter de vías nacionales se halla concluida; y
2º. Que es necesario promover lo conveniente para conservar las vías públicas nacionales, pues de lo contrario los esfuerzos hechos por el Gobierno para construirlas y repararlas serían estériles;
DECRETA:
Art 1º. La conservación de las vías públicas nacionales cuya construcción o reparación sea de cargo del Gobierno Nacional se hará por el sistema de conservación permanente, que consiste en reparar los desperfectos que en esas vías ocurran a medida que se produzcan.
Art 2º. La sección 8.ª del Ministerio de Obras Públicas redactará y someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo, dentro del menos término posible, los reglamentos técnicos que deban observarse para la ejecución de los trabajos encaminados a conservar las vías públicas de que trata presente Decreto.
Art 3º. La organización de los trabajos encaminados a conservar los caminos de que trata el presente Decreto estará a cargo de los Ingenieros Nacionales de los Departamentos y de los Jefes de Tráfico que el Poder ejecutivo tenga a bien nombrar para organizar este servicio.
Art 4º. Los trabajadores de que trata el artículo anterior serán ejecutados por peones camineros y por los que para cada vía se deben suministrar por los funcionarios encargados de la organización y manejo de la contribución de trabajo personal. Unos y otros y estarán a las órdenes inmediatas de los Jefes de Camineros que sea necesario nombrar para organizar esos trabajos de una manera conveniente.
Art 5º. Son funciones de los Jefes de Tráfico:
- I. Dividir, de acuerdo con los Ingenieros Nacionales de los Departamentos, la vía pública de cuya conservación estén encargados, en el número de trayectos que estimen conveniente para que, estando cada uno de esos trayectos a cargo de un Jefe de Camineros este puede atender convenientemente los trabajos de cuya vigilancia queda encargado.
- II. Determinar, de acuerdo con los Ingenieros Nacionales de los Departamentos, el número de peones camineros que en cada trayecto se deba emplear y la extensión que a cada peón se la deba señalar para que la conserve.
Para establecer las divisiones de que trate el inciso anterior se tendrá en cuenta: La naturaleza de cada trayecto de vía, las circunstancias relativas a la consecución de materiales, la importancia del tráfico y todas las demás que sean aparentes para estimar la cantidad de trabajo que sea necesario emplear para conservar en buen estado el trayecto.
- III. Formar un cuadro acorde con el plano de cada vía o porción de ella debe levantar el Ingeniero Nacional del Departamento en donde se encuentre situada, y en el cual se hará constar: El número de trayectos en que la vía se divida; el número de Jefes de Caminos a quienes se encarguen esos trayectos; el número de peones camineros que se establezcan para cada trayecto y la extensión de camino que a cada peón se haya encomendado.
- IV. Contratar los Jefes de caminos y los peones que deben ejecutar los trabajos de conservación; señalar la remuneración de estos obreros y velar por que cumplan estrictamente con los deberes de su cargo
- V. Dictar las medidas necesarias para obtener la oportuna provisión de materiales adecuados para la conservación de la vía, haciendo cuando fuere necesario, con los propietarios de los predios colindantes, los arreglos necesarios para que tales materiales se tomen a la menor distancia posible, comprando los que no puedan tomarse de los predios situados a la vera del camino y ejecutando todos las demás operaciones encaminadas a la buena marcha de este Ramo, comprando siempre al mejor postor y dejando de cuantas operaciones haga el comprobante extendido en forma legal.
Cuando la cuantía de los contratos que se hayan de celebrar pasare de cien pesos ($ 100) oro, tales contratos se someterán a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
- VI. Formar el presupuesto mensual anticipado de los gastos que haya de causar el camino de cuya conservación están encargados; remitir este presupuesto a la sección 3º del Ministerio de Obras Públicas, con la anticipación necesaria para que pueda incluirse en el del Ministerio, indicando los lugares a donde deben hacerse las remesas para la provisión de fondos.
- VII. Llevar la cuenta fiel y exacta, debidamente comprobada de la inversión que dieren a las cantidades que se les suministren para la conservación del camino de cuyo tráfico sean Jefes, remitir esa cuenta a la sección 8.ª del Ministerio de Obras Públicas para que allí se tome nota de ella y se envíe a la honorable Corte de Cuentas que es la que en definitiva debe fenecerla.
Las cuentas se llevarán conforme a los reglamentos generales sobre contabilidad y de acuerdo a las instrucciones que a ese respecto diere el Jefe de la sección 3.ª del Ministerio de Obras Públicas.
Los Jefes de Tráfico deberán otorgar fianza a satisfacción del Ministerio de Obras Públicas, para responder del manejo de los fondos que administren.
- VIII. Formar, de acuerdo con los Ingenieros Nacionales de los Departamentos, el presupuesto de las herramientas y demás útiles que sea necesario emplear en cada uno de los trayectos del camino que les esté encargado; pedir esos elementos al Ministerio de Obras Públicas, y velar porque sean conservados y reparados con el mayor esmero, encargando de los primeros a los Jefes Camineros y haciendo para lo segundo los arreglos necesarios.
- IX. Determinar, de acuerdo con los respectivos gobernadores e Ingenieros Nacionales de los Departamentos por cuyo territorio pase la vía de cuya conservación estén encargados, las parte de producto de la contribución personal que deba aplicarse a la conservación de esa vía en cada uno de los municipios que atraviese, la manera como se han de hacer efectivos los arreglos que sobre el particular se hagan y todo lo demás que sea necesario determinar para que la intervención de los Municipios en la conservación de las vías nacionales que los atraviesan sea un hecho práctico.
- X. Dar mensualmente, al Ministerio de Obras Públicas un informe circunstanciado de los trabajos que se hayan ejecutado en e l camino que se halle a su cargo, expresando en la naturaleza de los trabajos que se hayan ejecutado, el costo de esos trabajos, la manera como hayan desempeñado sus funciones, las personas encargadas de ejecutarlos, el estado de la vía y todas las demás circunstancias propias para que el Ministerio pueda formarse ideas claras del modo como los Jefes respectivos cumplen con sus obligaciones.
- XI. Hacer cumplir estrictamente, pidiendo para ello, llegado el caso, el apoyo de los Gobernadores, prefectos y Alcaldes, las disposiciones del Decreto número 21 de esta misma fecha sobre policía de los caminos, las disposiciones del presente y todas las demás prescripciones legales que sirven para garantizar la integridad de las vías públicas nacionales.
- XII. Velar porque los encargados de la ejecución de los trabajos encaminados a la conservación de la vía ejecuten esos trabajos de acuerdo con el reglamento que debe dictar la sección 3.ª del Ministerio de Obras Públicas y con las instrucciones que les den los Ingenieros Nacionales de los Departamentos.
- XIII. Visitar continuamente a vía de que se hallen encargados para cerciorarse de que el personal de que debe repararla cumple con sus obligaciones, y de que no son violadas las leyes, decretos y reglamentos vigentes en materia de vías de comunicación.
- XIV. Revisar cuidadosamente las listas semanales que para acreditar el gasto en personal y jornales presenten los Jefes de Caminos y darles a estos, bajo recibo, las cantidades necesarias para pagar esos gastos.
Art 6º. Son los deberes de los Ingenieros Nacionales de los Departamentos:
- I. Concurrir a la organización de los trabajos de organización y administración que conforme a lo dicho en el artículo anterior deben ejecutar os Jefes de Tránsito, de acuerdo con los Ingenieros.
- II. Levantar el plano de las vías públicas nacionales que atraviesen el territorio del Departamento en donde ejerzan sus funciones, haciendo constar en es plano la manera como se hayan establecido las divisiones y clasificaciones de que tratan los ordinales I y II del título anterior, y remitir ese plano al Ministerio de Obras públicas.
Los planos se levantarán todos con escala del 1___ y siguiendo las demás instrucciones contenidas en los reglamentos formulados por la sección 8ª del Ministerio de Obras públicas, de manera que en esa Sección pueda formarse, con la ayuda de los planos parciales de los diversos Departamentos, los planos generales de los caminos nacionales.
- III. Dar indicaciones necesarias para que los Jefes de camioneros puedan colocar en donde aún no estén colocados los mojones aparentes para indicar las distancias kilométricas.
- IV. Dar a los Jefes de Tráfico y a los demás miembros del personal encargado de la conservación de una vía las indicaciones necesarias para que los trabajos se ejecuten de acuerdo con las reglas establecidas por el reglamento que debe dictarse por la Sección 8.ª del Ministerio de Obras públicas y con la prescripción de la ciencia.
- V. Visitar por lo menos una vez al mes los caminos nacionales que atraviesen el territorio sometido a su jurisdicción, y rendir al Ministerio de Obras públicas un informe mensual a cerca de la manera como hayan marchado los trabajos de conservación de esos caminos.
- VI. Examinar la cantidad de los materiales que se usen en las vías, cuidando de una manera especial de que tales materiales sean siempre los más adecuados a la conservación de esas vías.
Art 7º. Son obligaciones de los Jefes de Camineros:
- I. Visitar por lo menos una vez cada día todo el trayecto de su jurisdicción, enterándose de la manera como se está conservando e impartiendo las órdenes convenientes a los peones de su mando.
- II. Recibir, cumplir y transmitir las órdenes que le comuniquen los Jefes de Tráfico y el Ingeniero.
- III. Llevar una libreta, en cada uno de cuyos folios debe escribirse en primer término el número de cada peón de los de su jurisdicción, anotando en ellos todas las circunstancias relativas a la buena o mala conservación de las diversas porciones, a fin de que estas notas le sirven de base y memorándum para el informe que mensualmente debe enviar a Jefe de Tráfico y al Ingeniero. Esta libreta será destinada también a anotar en ella las ordenes que le sean impartidas, las cuales deben ser escritas cada una por separado, para que una vez ejecutadas se escriba al través de ellas y al margen de la palabra cumplida. La libreta puede ser escrita con lápiz.
- IV. Recibir las herramientas y elementos que se le envíen para el trayecto de su cargo, distribuirlas entre los camineros y llevar cuentas de ellas, impidiendo que sean empleadas en usos distintos de los de la conservación de la vía o que sean cambiadas por otras.
- V. Buscar y señalar las carteras y cascajeras de donde se deba tomar el material, fijar los puntos de depósito de este a inmediaciones del camino y cuidando de que estos depósitos estén permanentemente provistos, para lo cual deben ordenar que los camineros empleen todas las horas hábiles de trabajo que no ocupen en obras de conservación en la extracción y conducción de los materiales a los respectivos depósitos.
- VI. Formar las cuentas de cobro por su sueldo semanal, por el de los camineros de su jurisdicción y por los materiales recibidos, y enviarlas firmadas a l Jefe del Tráfico.
- VII. Efectuar el cobro de tale cuentas y ejecutar los pagos de sus subalternos, sin demora alguna.
- VIII. Entregar dentro de los últimos cinco días de cada mes al Jefe del Tráfico y al Ingeniero, un informe respecto de la manera como se hayan ejecutado los trabajos de conservación y sobre el estado del camino en el respectivo trayecto.
- IX. Cumplir las demás ordenes que para asuntos del servicio reciba sus superiores.
- X. Dirigir el trabajo de los obreros que concurran a la vía enviados por las autoridades encargadas de la administración de la contribución personal, formar la lista de estos obreros y dar cuenta al Jefe de Tráfico y al alcalde del Municipio de donde tales obreros hayan sido enviados, haciendo constar los que concurrieron en cada día, y los trabajos a que fueron dedicados.
Art 8º. Son deberes de los camineros:
- I. Residir y permanecer constantemente dentro de su respectivo trayecto, atendiendo a los deberes de su cargo.
- II. Atender sin demora a la reparación de cualquier daño que ocurra en el trayecto que les esté encomendado.
- III. Recorrer constantemente su posición de camino para enterarse de los daños que hayan ocurrido y ponerles inmediato remedio.
- IV. Mantener perfectamente limpias las cunetas y desagües, las alcantarillas, pontones, puentes y demás obras correspondientes a la sección de su cargo.
- V. Dar parte inmediato, por conducto del respectivo Jefe de los daños mayores que ocurren en la vía y que no puedan ser reparados por el caminero.
- VI. Consagrar a los trabajos a su cuidado las horas hábiles del día, o sea de seis a diez de la mañana y de las once a las cinco de la tarde.
- VII. Prolongar las horas de trabajo hasta donde fuere necesario, cuando circunstancias especiales así lo exijan.
- VIII. Dedicar el tiempo en que no estén ocupados reparando la vía a la aglomeración de materiales propios para el uso de ésta, llevándolos a un depósito situado en lugar conveniente, el cual deberá mantenerse suficientemente provisto.
- IX. Cumplir estrictamente las órdenes del Jefe y las que por escrito o directamente les comuniquen sus superiores.
- X. Conservar bajo su responsabilidad las herramientas y demás elementos que se les confíen.
- XI. Impedir que por el camino sean conducidas rastras de madera u otros objetos pesados que dañen el piso, los cuales serán llevados siempre sobre ruedas.
- XII. Prestar, gratuita, oportuna y eficazmente su asistencia a los viajeros, de cualquier categoría que sean, a quienes ocurra algún accidente.
- XIII. Prestar el servicio de Agentes de Policía de caminos, dentro de su jurisdicción, para cuyo efecto se les declara investidos de dicho carácter.
XIV: Dar denuncio inmediato y circunstanciado de los daños que se causen o pretendan causarse en la vía por los particulares y aprehender al causante, cuando fuere el caso, conduciéndolo ante la autoridad más próxima.
XV: Ejecutar las reparaciones en la calzada y en las obras anexas a ella de una manera cuidadosa, ateniéndose a las indicaciones que el Ingeniero les haga.
- XVI. Impedir que la vía sea ocupada con vehículos desenganchados o que no se hallen en marcha.
- XVII. Impedir que los conductores de carros de yunta los conduzcan yendo sobre el carro o al lado de él. Estos carros deben ser invariablemente conducidos marchando el conductor delante del los bueyes y dirigiéndolos con la vara o aguijón que se acostumbra para el caso.
- XVIII. Sembrar a los lados del camino, fuera de la zona de tránsito y a la distancia que ordene el Ingeniero, árboles con las semillas o pies que para el efecto deben suministrarles los Jefes. Estos árboles deben ser regados en las épocas del verano, y deben protegerse con cercas, podarlos y dirigirlos en su crecimiento de manera inteligente, reemplazando los que por cualquier motivo se sequen o destruyan.
- XIX. Cumplir los reglamentos especiales que sin contravención del presente dicten los Jefes de Tráfico.
Art 9º. Son deberes del Ingeniero Jefe de la conservación de un camino:
- I. Dictar un reglamento de instrucciones fáciles y comprensibles para los camineros, sobre la manera que deben ejecutarse las reparaciones de los diversos daños que puedan ocurrir en el trayecto de camino de su mando.
- II. Visitar, por lo menos una vez cada mes, su respectivo camino.
- III. Impartir en toda oportunidad las ordenes necesarias para que la conservación de la vía a su cargo sea efectiva.
- IV. Examinar la calidad de los materiales que se empleen en la conservación e impedir que se usen los de mala calidad.
- V. Dirigir personalmente, cuando fuere el caso, la reparación de los daños cuya significación requiera las indicaciones de un técnico.
- VI. Rendir al fin de cada mes a la Gobernación del Departamento, para que ésta lo transcriba al Ministerio de Obras públicas, un informe sobre la manera como se han ejecutado la conservación, sobre los gastos causados, sobre la manera como se han ejecutado los pagos del servicio y sobre el estado de la vía a su cargo durante el mes que termina, para lo cual tendrá a la vista los datos que deben suministrarle los respectivos Camineros Jefes y los que el mismo recoja en su visita.
- VII. Obrar de acuerdo con el Gobernador respectivo en todo lo respectivo a la dirección de la conservación del trayecto del camino a su manado.
- VIII. Pedir el cambio de los empleados que a su juicio deben ser rechazados.
- IX. Visar las cuentas de cobro que a su juicio deban serlo, las cuales las remitirán los Camineros Jefes.
- X. Fijar desde su primera visita los sitios propicios a al orilla del camino en donde deban ser plantados los árboles y elegir la especie de estos en concordancia con el clima, calidad del terreno y demás circunstancias de la región.
- XI. Cumplir todas las disposiciones que se hayan dictado o que se dicten en lo sucesivo sobre conservación de vías públicas nacionales.
Art 10. El sueldo de los Ingenieros empleados en la conservación de caminos es de cargo del Tesoro Nacional.
Art 11. Con el producto de las multas que se impongan a los empleados y a los particulares por contravenciones al presente Decreto, cuya cuantía se fija en un mínimum de cincuenta centavos ($ 0- 50) y un máximum de veinte pesos ($ 20) oro, se fundará un fondo, en especial en cada trayecto del camino, el cual será depositado en la respectiva administración de Hacienda Nacional y se destinará a pagar a los camineros y a los Camineros Jefes recompensas y por su buen servicio y por los actos notables en el desempeño de sus funciones las cuales recompensas serán determinadas, fijadas u ordenadas en cada caso, a solicitud del agraciado, por el Gobernador, previo acuerdo con el Ingeniero.
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