Por el cual se crea un corregimiento

Rango Decreto
Publicación 1920-07-07
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Comisarlo Especial del Putumayo,

en uso de sus atribuciones legales, y

teniendo en cuenta:

decreta:

Artículo 1° Con el nombre dé Cuervo Márquez, créase desde 1° de Junio próximo un nuevo Corregimiento en la margen derecha del río Caquetá. Su capital será el caserío de Quinoro y sus límites los siguientes: desde la desembocadura del rio Fragua en el Caquetá, una línea imaginaria hacia el Sur, hasta la línea del divorcio do las aguas entre los ríos Caquetá y- Putumayo; esta línea hasta el varadero de la Tagua; por éste hasta el río Caquetá, y por éste aguas arriba hasta el punto de partida.

Artículo 2° El nuevo Corregimiento será regido por un Inspector de Policía de libre nombramiento y remoción de este Despachó, pero dependiente inmediatamente de la Alcaldía de Mocoa, a la cual Queda incorporado. Las atribuciones de dicho empleado serán las que las leyes y ordenanzas da Nariño confieren a los Inspectores de Policía; será además funcionario de instrucción y podrá practicar, por comisión, las diligencias civiles que le remitan los empleados del Poder Judicial, para todo lo cual tendrá un Secretario de su libre nombra, miento y remoción.

Artículo 3° En el Presupuesto de la presente vigencia se apropiará la suma necesaria para el personal y material de dicho Corregímiento.

Sométase a la consideración del Gobierno y comuníquese.

Dádo eu Sucre a primero de mayo de mil novecientos veinte.

Braulio Eraso Chaves-Luciano Guerrero, Secretario.

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