Por el cual se crea un corregimiento
El Comisarlo Especial del Putumayo,
en uso de sus atribuciones legales, y
teniendo en cuenta:
- 1° Que por decreto número 82, de 16 de enero del año en curso, el Ejecutivo nacional reformó los límites de la comisaría, sometiendo en el radio de la jurisdicción de este Despacho la margen derecha del río Caquetá desde la desembocadura del río Cascabel hasta el varadero de la Tagua; y
- 2° Que es necesario y urgente propender al gobierno y desarrollo de los caseríos y centros dé indígenas que hallan en dicha margen y que formaban parte del corregimiento de Solano en la Comisarla del Caquetá,
decreta:
Artículo 1° Con el nombre dé Cuervo Márquez, créase desde 1° de Junio próximo un nuevo Corregimiento en la margen derecha del río Caquetá. Su capital será el caserío de Quinoro y sus límites los siguientes: desde la desembocadura del rio Fragua en el Caquetá, una línea imaginaria hacia el Sur, hasta la línea del divorcio do las aguas entre los ríos Caquetá y- Putumayo; esta línea hasta el varadero de la Tagua; por éste hasta el río Caquetá, y por éste aguas arriba hasta el punto de partida.
Artículo 2° El nuevo Corregimiento será regido por un Inspector de Policía de libre nombramiento y remoción de este Despachó, pero dependiente inmediatamente de la Alcaldía de Mocoa, a la cual Queda incorporado. Las atribuciones de dicho empleado serán las que las leyes y ordenanzas da Nariño confieren a los Inspectores de Policía; será además funcionario de instrucción y podrá practicar, por comisión, las diligencias civiles que le remitan los empleados del Poder Judicial, para todo lo cual tendrá un Secretario de su libre nombra, miento y remoción.
Artículo 3° En el Presupuesto de la presente vigencia se apropiará la suma necesaria para el personal y material de dicho Corregímiento.
Sométase a la consideración del Gobierno y comuníquese.
Dádo eu Sucre a primero de mayo de mil novecientos veinte.
Braulio Eraso Chaves-Luciano Guerrero, Secretario.
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