Por el cual se dictan disposiciones relativas al impuesto sobre ventas de cerveza

Rango Decreto
Publicación 1943-01-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Los Departamentos, Intendencias y Comisarías, al reglamentar la percepción del impuesto del 5% sobre las ventas que realicen las fábricas de cerveza, creado por el artículo 15 de la Ley 45 de 1942, se ceñirán a las siguientes normas:

Igualmente se deducirá el impuesto departamental de consumo cuando éste se incluya en la respectiva factura o documento similar.

Artículo 2º Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de enero de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALFONSO ARAUJO

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