Por el cual se conceden dos autorizaciones a la Empresa Colombiana de Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1956-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y

CONSIDERANDO:

que la Empresa Colombiana de Petróleos ha solicitado licencia para importar la tubería y hojas de acero pulimentado, contenidas en los pedidos números ECP-63-5850 Y ECP-57-5907, con destino al campo petrolero "El Centro", Santander del Sur, y demostró que Acerías Paz del Rio, S. A., no puede suministrarle oportunamente tales artículos,

DECRETA:

Artículo primero. Autorízase a la Empresa Colombiana de petróleos, para importar la tubería y hojas de acero pulimentado, contenidas en los pedidos números ECP 63-5850 Y ECP-57-5907, que tal entidad destina a las obras de perforación del campo petrolero "El Centro", Santander del Sur, de conformidad con la discriminación de tales artículos que se detallan a continuación:
Cantidad Artículo.
5.000 pies de tubería de revestimiento (casing) de acero, sin costura, específicaciones API grado J-55, de 13-3/8", diámetro exterior, por 61 libras por pie, de 8 hilos redondos, con protector de rosca.
25.000 pies tubería de revestimiento (casing) de acero, sin costura, especificaciones API grado J-55, de 9-5/8", diámetro exterior, por 40 libras por pie, con protector de rosca.
85.000 pies tubería de revestimiento (casing) de acero, sin costura, especificaciones API grado J-55, de 6-5/8", diámetro exterior, por 20 libras por pie de 8 kilos redondos, con protector de rosca.
40.000 pies tubería de producción (tubing) de acero, sin costura, de 2-3/8", diámetro exterior, por 4.70 libras por pie, especificaciones API, de refuerzo exterior (external upset) grado J-55, 8 hilos redondos por pulgada, con protector de rosca.
90.000 pies tubería de producción de acero, sin costura, de 2-7/8" diámetro exterior, por 6.40 libras por pie, grado J-55, de 8 hilos redondos por pulgada, con protector de rosca.
2.000 pies tubería de línea, de acero, sin costura, especificaciones API 5-L, grado B, de 3" diámetro.
2.000 pies tubería de línea, de acero, sin costura, especificaciones API 5-L, grado B, de 4" diámetro.
5.000 pies tubería de línea, de acero, sin costura, especificaciones API 5-L, grado B, de 6" de diámetro.
100 pies cuadrados de hojas de acero pulimentadas (Steelsteet stock) usadas como empaque para maquinaria, de 12" de largo x 0.005" de espesor.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de enero de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

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