Por el cual se aclara el artículo cuarto del Decreto legislativo número 0378 de 1957

Rango Decreto
Publicación 1958-04-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno,

en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Los precios a que se refiere el artículo cuarto del Decreto legislativo número 0378 de 1957, son los que regían o habían sido autorizados por el Ministerio de Fomento, de conformidad con el artículo cuarto del Decreto legislativo 102 de 1957, en 30 de noviembre del mismo año.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Darlo en Bogotá, D. E., a 6 de Febrero de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César TurbayAyala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

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