Por el cual se autoriza la experimentación de un Plan de Diversificación del Bachillerato con la finalidad de aportar conclusiones prácticas al Gobierno Nacional

Rango Decreto
Publicación 1971-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le otorga el ordinal 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 45 de enero 11 de 1962 ha venido rigiendo en todos los planteles de Educación Medía, oficiales y privados;

Que se hace necesario experimentar algunos planes de estudio que difieren del Plan General consagrado en el Decreto número 45 de enero 11 de 1962 con el fin de evaluar y actualizar este Decreto;

Que los Hermanos de la Salle han solicitado autorización al Ministerio de Educación Nacional para experimentar en algunos Centros Lasallistas la Diversificación del Bachillerato en el Segundo Ciclo de Educación Media, contemplando pequeñas reformas en dicho Ciclo;

Que según concepto del Instituto colombiano de Pedagogía (ICOLPE) y la División de Planteles Nacionales del Ministerio de Educación Nacional, el plan ha sido concebido cuidadosamente y puede dar resultados benéficos como plan de experimentación;

Que es conveniente experimentación algunos planes y programas de estudio para que sirvan de base a la reforma y actualización del Plan General de estudios, que viene rigiendo desde el año de 1962,

DECRETA:

Artículo primero. Autorizar los Hermanos de la Salle par que a partir del año lectivo de 1971 experimenten en algunos Planteles Lasallistas la diversificación del bachillerato según las aptitudes de los alumnos.
Artículo segundo. El plan de Diversificación Académico para el Segundo Ciclo de Bachillerato será el siguiente:
SECCION DE CIENCIAS SECCION DE CIENCIAS SECCION DE CIENCIAS SECCION DE CIENCIAS
Quinto año Quinto año Quinto año Quinto año
Matemáticas 5 horas semanales
Física 5 " "
Química 5 " "
Filosofía 3 " "
Español 5 " "
Inglés 5 " "
Religión 2 " "
Actividades 5 " "
Total 35
Sexto año Sexto año Sexto año Sexto año
Matemáticas 5 horas semanales
Física 5 " "
Química 5 " "
Biología 4 " "
Filosofía 4 " "
Español 2 " "
Inglés 3 " "
Religión 2 " "
Actividades 5 " "
Total 35
SECCION DE HUMANIDADES SECCION DE HUMANIDADES SECCION DE HUMANIDADES SECCION DE HUMANIDADES
Quinto año Quinto año Quinto año Quinto año
Filosofía 5 horas semanales
Religión 2 " "
Español 5 " "
Francés o Latín 5 " "
Historia de la Cultura 4 " "
Inglés 4 " "
Química 5 " "
Actividades 5 " "
Total 35
Matemáticas (opcionales) 2 " "
Sexto año Sexto año Sexto año Sexto año
Filosofía 5 horas semanales
Religión 2 " "
Español 5 " "
Inglés 4 " "
Francés o Latín 5 " "
Historia de la Cult. 4 " "
Física 5 " "
Actividades 5 " "
Total 35
Matemáticas (opcionales) 2 " "
Artículo tercero. Los Planteles Lasallistas iniciarán la experimentación del plan de Diversificación en Bogotá y posteriormente, de acuerdo con los resultados y avaluaciones podrá extenderlas a otros centros docentes, previa autorización.
Artículo cuarto. Los Planteles Lasallistas quedan comprometidos a hacer evaluaciones periódicas e intercambio de ideas con los Directivos de Planteles Oficiales y especialmente con el Instituto Colombiano de Pedagogía (ICOLPE) que deberá hacer evaluaciones periódicas y rendir concepto al Ministerio de Educación Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 13 de enero de 1971.

MISAEL PASTRANO BORRERO

El Ministerio de Educación Nacional, Luis Carlos Galán.

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