Por medio del cual se notifica se modifica la descripción, gravamen arancelario para algunas posesiones del Arancel de Aduanas y se establece una Nota Adicional

Rango Decreto
Publicación 1981-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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ElPresidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971, y oídio el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1 º. Modifícase la descripción de la posición. 88.02.02.21, así:
Descripción Gravamen
Con más de un motor y peso máximo de despegue mayor a 5.700 kg 1
Artículo 2 º. Señálese los siguientes gravámenes arancelarios a las posiciones del Arancel de Aduanas que acontinuación se indican:
Posición Gravamen % Posición Gravamen %
28.05.01.00 10 30.05.02.00 10
30.03.01.01 15 30.05.03.00 10
30.03.01.11 5 30.05.04.01 20
30.03.01.19 15 30.05.04.99 20
30.03.01.29 15 30.05.05.00 20
30.03.01.99 15 30.05.06.00 30
30.03.02.41 5 40.01.02.99 1
30.03.03.01 15 40.02.01.01 1
30.03.03.19 15 40.02.01.99 1
30.03.03:29 15 40.02.02.01 1
30.03.03.31 15 40.02.02.02 1
30.03.03.99 15 40.02.02.03 1
30.04.02.00 20 .40:02.02.04 1
30.04.03.00 20 40.02.02.99 1
30.04.04.00 20 40.02.03.00 1
30.04.89.00 20 40.06.02.01 30
Artículo 3 º. Establécese la siguiente Nota AdicionalalCapítulo 73 del Arancel de Aduanas:

Señálase un gravamen del 1% para los cables, cordajes y trenzas de hierro o acero, clasificables en la posición 73.25.01.00, cuando sean importados por empresas productoras de llantas.Para tener derecho a este gravamen deberán cumplir en el momento de nacionalización con los siguientes requisitos:

Artículo 4 º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 895 de 1980, en lo referente a la descripción de la posición 88.02.02.21 y a los gravámenes de las posiciones arancelarias mencionadas enel artículo 29 de este Decreto.
Artículo 5 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de enero de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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