Por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1989-01-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1o. de enero de 1989, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario noneICAnone:
Grado Asignación Básica Mensual
01 $ 91.250
02 93.400
03 100.900
04 109.000
05 116.400
06 123.500
07 130.900
08 138.250
09 145.250
10 147.250
11 154.400
12 158.150
13 165.000
14 173.400
15 180.000
16 187.650
17 194.500
18 200.900
19 208.500
20 215.150
21 218.900
22 226.400
23 233.750
24 240.900
25 248.000
26 255.150
27 261.900
Grado Asignación Básica Mensual
--- ---
28 268.650
29 275.000
30 281.000
31 286.650
32 292.500
33 297.650
34 302.750
35 307.500
Artículo 2° En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
Artículo 3° La remuneración de los funcionarios pertenecientes al Area Técnico-Científica, se determinará conforme al procedimiento establecido en el artículo 3° del Decreto 122 de 1988.
Artículo 4° En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente decreto, podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.

Artículo 5° Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente decreto, y en el Decreto Extraordinario 1149 de 1978, los empleos del Area Técnico-Científica continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para el Area Administrativa del Instituto.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 122 de 1988, a excepción del artículo 3° y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1989.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 3 de enero de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Agricultura,

Gabriel Rosas Vega.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquín Barreto Ruiz.

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