por el cual se determina la naturaleza jurídica del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se asignan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1992-01-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el literal d) del artículo 43 de la Ley 11 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1º Naturaleza jurídica. El fondo rotatorio del ministerio de relaciones exteriores es una unidad administrativa especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrito al ministerio de relaciones exteriores.

El fondo tendrá como domicilio principal la ciudad de Santafé de Bogotá, pero podrá establecer otros en ciudades del país o del exterior.

Artículo 2º Funciones. Son funciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores:

PARÁGRAFO. Contratos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, autorícese al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para celebrar convenios interadministrativos internos y contratos que tengan como propósito adquirir de las entidades públicas extranjeras, empresas privadas extranjeras o de otras organizaciones o personas extranjeras, bienes y servicios necesarios para mitigar la pandemia y sus efectos, sin aplicar la Ley 80 de 1993. Para materializar este artículo, el funcionario competente deberá justificar previamente la conexidad entre los bienes adquiridos y la mitigación de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.

Artículo 3º Representación legal. La representación legal del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, estará a cargo del Ministro de Relaciones Exteriores, quien podrá delegarla en los Viceministros, el Secretario General, el Subsecretario de la Secretaría General o el Subsecretario de Asuntos Administrativos.
Artículo 4º Administración. La administración del Fondo se cumplirá, en lo pertinente, a través de la organización administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a los requerimientos del servicio. El Ministro de Relaciones Exteriores adoptará las medidas conducentes a la organización administrativa del Fondo, con sujeción a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5º Patrimonio. El patrimonio del fondo estará formado por:
Artículo 6º Régimen jurídico de actos y contratos. Los actos y contratos que celebre el Fondo se regirán por las normas del derecho privado, salvo los contratos de obra pública que se celebren en el país y de empréstito, que se regirán por las disposiciones del Decreto extraordinario 222 de 1983 y los actos de naturaleza administrativa que se regirán por el Código Contencioso Administrativo.

Las donaciones que reciba el Fondo no requieren de insinuación judicial y se podrán aceptar sin procedimiento especial, a juicio del Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 7º Control fiscal. La Contraloría General de la República ejercerá en forma posterior y selectiva el control sobre la gestión fiscal del Fondo de acuerdo con la ley.
Artículo 8º Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de enero de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Nohemi Sanin De Rubio.

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