por el cual se dictan normas de carácter prestacional

Rango Decreto
Publicación 1997-01-17
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Articulo 1º. En virtud de ser aplicable a los empleados de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía el régimen prestacional general de los empleados de la Rama Ejecutiva, las cesantías de dichos empleados, incluidas las que se hayan causado hasta la fecha de expedición de este Decreto, se liquidarán y consignarán en el Fondo Nacional de Ahorro, dentro de las condiciones señaladas en el Decreto-ley 3118 de 1968.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de enero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

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