por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 1285 de 2009, se derogan los Decretos 279 y 411 de 2009 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2013-01-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 1285 de 2009, reformatoria de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, creó la Comisión del Proceso Oral y Justicia Pronta, conformada por representantes de las tres ramas del Poder Público, de la academia y de la sociedad civil para los fines allí previstos.

Que el referido artículo 24 de la Ley 1285 de 2009 fue reglamentado por los Decretos 279 y 411 de 2009, en los que se dispusieron diversas reglas sobre la composición y funcionamiento de la mencionada Comisión.

Que el 3 de octubre de 2012 sesionó por primera vez la Comisión del Proceso Oral y Justicia Pronta en la sede del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que el 24 de octubre de 2012 sesionó por primera vez el Comité Técnico del que trata el Decreto 279 de 2009 en la sede del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que en las referidas sesiones se identificaron diversos inconvenientes en la forma como operan la citada Comisión y el mencionado Comité, que obstaculizan el adecuado funcionamiento de los mismos, entre otros, debido a las dificultades de coordinación de las agendas de las Salas de Decisión y de Gobierno de las distintas Corporaciones y el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que la finalidad de la Comisión no se restringe a la expedición de estatutos procesales que prevean procedimientos orales y por audiencias, sino que deben ofrecer un espacio de diálogo entre las distintas ramas del poder público para lograr su correcta implementación y la descongestión judicial.

Que la reglamentación contenida en los Decretos 279 y 411 de 2009 resultaba insuficiente para garantizar la operatividad de la Comisión del Proceso Oral y Justicia Pronta.

DECRETA:

Artículo 1°. Integración. La Comisión del Proceso Oral y Justicia Pronta estará integrada por:

Serán invitados permanentes el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el Presidente de la Sala de Consulta y Servicio Civil o el magistrado que designe dicha sala, un delegado de la Comisión Intersectorial para la efectividad del principio de la oralidad en el régimen procesal del trabajo y de la seguridad social de que trata el Decreto 1098 de 2005 y un delegado de la Comisión Intersectorial para la promoción de la oralidad en el régimen de familia, civil y agrario, creada mediante Decreto 368 de 2006.

La Comisión tendrá la facultad de invitar a funcionarios, representantes de entidades públicas y privadas, expertos, académicos, así como a las demás personas que considere pueden ser de utilidad para los fines de la misma, con el propósito de cumplir los objetivos establecidos en la Ley y en el presente decreto.

Parágrafo 1°. El Ministro de Justicia y del Derecho podrá delegar su participación en uno de sus viceministros. Los presidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura podrán delegar a un magistrado titular de la corporación respectiva.

Parágrafo 2°. Las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes de Senado y Cámara elegirán, para períodos anuales y reelegibles por una (1) sola vez, dentro de los quince (15) días siguientes al inicio de cada legislatura, a quien deba participar en las sesiones de la Comisión de que trata el presente decreto. Mientras dicha elección no hubiere ocurrido, intervendrán en la Comisión el Presidente de la Comisión Primera del Senado y el Presidente de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.

Parágrafo 3°. Los representantes de que tratan los numerales 8 y 9 del presente artículo, serán elegidos para períodos anuales y reelegibles por una (1) sola vez, por los miembros restantes de la Comisión, de las listas que integre para el efecto el Consejo Superior de la Judicatura. Para la integración de las listas, se procederá así:

La Comisión hará la selección dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo señalado en los numerales 1 y 2 del presente parágrafo, teniendo en cuenta que los postulados estén vinculados a los temas de administración de justicia. En caso de no haber postulaciones, la Comisión designará los miembros de personas vinculadas con la administración de justicia.

Artículo 2°. Funciones. Son funciones de la Comisión del Proceso Oral y Justicia Pronta:
Artículo 3°. Comité Técnico. Confórmese un Comité Técnico integrado por los siguientes funcionarios:

El Comité Técnico tendrá la facultad de invitar a los funcionarios, representantes de las entidades públicas o privadas, expertos, académicos, así como a las demás personas que considere pueden ser de utilidad para el desarrollo de sus funciones.

Parágrafo. El Viceministro de Promoción de la Justicia podrá delegar su participación en el Comité en alguno de los directores adscritos a dicho viceministerio; los vicepresidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura podrán delegar a un magistrado auxiliar de la corporación respectiva.

Artículo 4°. Funciones del Comité Técnico. Son funciones del Comité Técnico:
Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión del Proceso Oral y Justicia Pronta será ejercida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia y del Derecho ejercerá la secretaría técnica del Comité. Las secretarías técnicas ejercerán las siguientes funciones:
Artículo 6°. Sesiones ordinarias de la Comisión y del Comité Técnico. La Comisión se reunirá ordinariamente una vez al mes, según la convocatoria que realice la Secretaría Técnica. En la convocatoria para reuniones se especificará la fecha, hora y lugar de la reunión, y el orden del día que se tratará en ella. La Comisión podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de cualquiera de sus miembros, una vez se haya agotado el orden del día previsto.

Si no fuere convocada, la Comisión se reunirá por derecho propio, el segundo día martes de cada mes a las nueve de la mañana (9:00 a. m.) en la sede del Consejo Superior de la Judicatura.

El Comité Técnico se reunirá ordinariamente una vez al mes, según la convocatoria que realice la Secretaría Técnica, en los mismos términos y condiciones que para la Comisión. Si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, el primer día jueves de cada mes a las nueve de la mañana (9:00 a. m.) en la sede del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Ni la Comisión ni el Comité Técnico se reunirán por derecho propio durante el mes de enero de cada año. Asimismo, si las reuniones de una u otro coinciden con periodo de vacancia judicial, estas serán postergadas para el mismo día y hora de la semana inmediatamente posterior, respectivamente.

Artículo 7°. Sesiones extraordinarias de la Comisión y del Comité Técnico. La Comisión podrá ser convocada a reuniones extraordinarias cuando así lo soliciten el Presidente o cuatro (4) o más de sus miembros. El Comité Técnico podrá serlo a solicitud de su Presidente o de dos (2) o más de sus miembros.

En la convocatoria para reuniones se especificará la fecha, hora y lugar de la reunión, y el orden del día que se tratará en ella. La Comisión podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria cuando se encuentre presente la totalidad de sus miembros.

Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que sean contrarias, en especial los Decretos 279 y 411 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de enero de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Ruth Stella Correa Palacio.

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