por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas

Rango Decreto
Publicación 2014-01-09
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 121
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Artículo 115.Autoridad ante quien se debe tomar posesión. El Fiscal General de la Nación tomará posesión ante el Presidente de la República; los demás servidores de la Fiscalía tomarán posesión de sus cargos ante el Fiscal General de la Nación o ante el servidor en quien este delegue la facultad.

Los Directores de las entidades adscritas tomarán posesión de sus cargos ante el Fiscal General de la Nación. Los demás servidores de las entidades adscritas de la Fiscalía tomarán posesión ante la autoridad nominadora de la respectiva entidad o ante el servidor en quien esta delegue la facultad.

Artículo 116.Modificación, aclaración, sustitución y revocatoria del acto administrativo de nombramiento. La autoridad nominadora de la Fiscalía y de las entidades adscritas o la autoridad en quien estas deleguen la facultad, podrá o deberá, según el caso, modificar, aclarar, sustituir o revocar un acto administrativo de nombramiento, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

    1. Cuando se ha cometido error en la persona.
    1. Cuando aún no se ha comunicado.
    1. Cuando recaiga en una persona que no reúna los requisitos para el ejercicio del empleo.
    1. Cuando el nombramiento se efectúe por autoridad no competente.
    1. Cuando haya recaído, antes de la posesión, auto de detención preventiva en la persona nombrada.
    1. Cuando haya error en la denominación, clasificación o ubicación del cargo o en empleos inexistentes, o
    1. Cuando se haya incurrido en cualquier tipo de error material o de hecho o aritmético.

Parágrafo. Las modificaciones, aclaraciones y sustituciones del acto de nombramiento que no afecten los derechos del nombrado, podrán realizarse incluso con posterioridad a la posesión. Las modificaciones, aclaraciones, sustituciones y revocaciones del acto de nombramiento que afecten los derechos del nombrado, solo podrán realizarse antes de la aceptación de la designación, salvo consentimiento del interesado.

Artículo 117.Servidores pertenecientes a carrera. Los servidores que a la entrada en vigencia del presente decreto ley estén inscritos en carrera, conservarán los derechos inherentes a ella y sus inscripciones se incorporarán al Registro Público de Inscripción en Carrera.

Artículo 118.Convocatorias a concurso o proceso de selección. Dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto ley, las Comisiones de la Carrera Especial deberán convocar a concurso los cargos de carrera que se encuentren vacantes definitivamente o que estén provistos mediante nombramiento provisional o encargo.

Para garantizar la continuidad del servicio y su no afectación, los concursos para proveer los empleos de carrera de la Fiscalía se realizarán de manera gradual y en distintos tiempos, teniendo en cuenta las plantas globales a las cuales pertenezcan los empleos a proveer.

Con el mismo fin señalado en el inciso anterior, los concursos o procesos de selección para proveer los empleos de carrera de las entidades adscritas se adelantarán de manera gradual y en distintos tiempos.

Artículo 119. Artículo transitorio. Sobre evaluación de desempeño. La evaluación del desempeño de los servidores inscritos en carrera administrativa continuará efectuándose con los instrumentos y parámetros vigentes, hasta tanto se adopte el nuevo instrumento de evaluación en los términos señalados en el presente decreto ley.

Artículo 120. Artículo transitorio. Procesos de selección en curso. Los procesos de selección que a la fecha de expedición del presente decreto ley adelante la Fiscalía General de la Nación, que no hayan concluido con lista de elegibles en firme, por razones de la reestructuración y de la modificación de la planta de personal adelantada en la entidad, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1654 de 2013, serán ineficaces respecto de los empleos que sean suprimidos efectivamente de la planta de personal y frente a los empleos cuyos requisitos y perfil para su desempeño varíen de manera que sea improcedente su continuación. El proceso de selección en curso para los demás empleos deberá desarrollarse hasta su culminación con las normas vigentes en el momento de la convocatoria.

Los empleos cuyo concurso quedó sin efectos por variación en sus requisitos y perfil para su desempeño, deberán ser convocados nuevamente a concurso en los términos y condiciones señalados en el presente decreto ley.

Artículo 121.Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga los artículos 47 a 77 de la Ley 938 de 2004 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 9 de enero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

Miguel Samper Strouss.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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