Por la cual se reforma el artículo 99 del Reglamento para la Facultad de Medicina
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA :
Art. 1.° El Consejo Directivo de las Facultades de Ciencias naturales y Medicina designará los textos que deben regir en los estudios de los diferentes cursos de dichas Facultades, debiendo tener en cuenta el artículo 41 de la Constitución.
Art. 2.° Queda en estos términos reformado el artículo 99 del Reglamento para la Facultad de Medicina.
Dado en Bogotá, á 24 de Febrero de 1888:
RAFAEL NUÑEZ.
El Ministro de Instrucción pública,
J . Casas Rojas.
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