Por el cual se determinan los sueldos de que deben gozar ciertos empleados de Instrucción Pública, creados por el parágrafo 20 del artículo 222 del presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Los sueldos de los empleados de que trata el 20 del artículo 222, capítulo 63 del Presupuesto de Gastos de lo vigencia económica de 1889 y 1890, serán los siguientes:
| Sueldo anual del Profesor de Contra-punto y Fuga | $ 360 |
|---|---|
| Id. id. del id. de Organo | $ 300 |
| Id. id. del id. de Teoría inferior | 240 |
| Sección de Señoritas : | |
| Sueldo anual de la Directora | 720 |
| Pasan | $ 1,620 |
| Vienen | $ 1,620 |
| Id. id. id. Inspectora | 300 |
| Id. id. id. Profesora de Canto. 1.ª clase | 480 |
| Id. id. id. id. id. 2.ª clase | 360 |
| Id. id del Profesor de Piano, 1.ª clase | 240 |
| Id. Id. id . 2.ª, clase | 240 |
| Id. id. id. id. de Víolín | 240 |
| Id. id. id. id de Teoría | 240 |
| Id. id. id. de la Secretaría | 100 |
| Id. id. del Portero-llavero | 180 |
| Total | $ 4,000 |
Los empleados arriba mencionados tendrán derecho á sueldo desde que tomaron posesión de sus respectivos empleos.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 2 de Marzo de 1889
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Instrucción pública,
J. Casas Rojas.
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