Por el cual se determinan los sueldos de que deben gozar ciertos empleados de Instrucción Pública, creados por el parágrafo 20 del artículo 222 del presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1889-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Los sueldos de los empleados de que trata el 20 del artículo 222, capítulo 63 del Presupuesto de Gastos de lo vigencia económica de 1889 y 1890, serán los siguientes:
Sueldo anual del Profesor de Contra-punto y Fuga $ 360
Id. id. del id. de Organo $ 300
Id. id. del id. de Teoría inferior 240
Sección de Señoritas :
Sueldo anual de la Directora 720
Pasan $ 1,620
Vienen $ 1,620
Id. id. id. Inspectora 300
Id. id. id. Profesora de Canto. 1.ª clase 480
Id. id. id. id. id. 2.ª clase 360
Id. id del Profesor de Piano, 1.ª clase 240
Id. Id. id . 2.ª, clase 240
Id. id. id. id. de Víolín 240
Id. id. id. id de Teoría 240
Id. id. id. de la Secretaría 100
Id. id. del Portero-llavero 180
Total $ 4,000

Los empleados arriba mencionados tendrán derecho á sueldo desde que tomaron posesión de sus respectivos empleos.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 2 de Marzo de 1889

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Instrucción pública,

J. Casas Rojas.

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