Por el cual se manda recoger la moneda de 0,500

Rango Decreto
Publicación 1891-04-04
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

1.° Que el papel moneda, á pesar de la confianza que inspira y el alto crédito de que goza en el país, no puede alcanzar á ponerse á la par con la moneda de 0,835 por la cual está obligado á cambiarlo el Gobierno, porque su valor se ha equiparado al de la moneda de 0,500, y ésta por el valor intrínseco que representa, tendrá siempre un valor inferior al de aquélla;

2.° Que el Gobierno está dispuesto y el Banco Nacional preparado á convertir por moneda de 0,835 el papel moneda, sin alterar en nada el curso forzoso de éste ;

3.° Que una vez que se establezca el cambio del billete nacional á su presentación por moneda de 0,835 no podrá subsistir el curso de la de 0,500, por ser incompatible con aquélla; y

4.° Que la acuñación de la moneda de 0,500 fue motivada por circunstancias transitorias que ya han desaparecido,

DECRETA:

Art. 1.° Noventa días después de publicado el presente Decreto en el Diario Oficial, no tendrán obligación los particulares de recibir en pago la moneda de plata de 0,500.
Art. 2.° Dicha moneda se recibirá en pago de las rentas y contribuciones públicas, únicamente hasta el 31 de Diciembre del corriente año.
Art. 3.° El Banco Nacional procederá inmediatamente á recoger la moneda de 0,500 cambiándola á su presentación en las oficinas que para el efecto tenga establecidas y que en lo sucesivo establezca.

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Art. 5.° Las sumas que en dicha moneda se remitan por los correos al Banco Nacional ó á sus oficinas de cambio para la conversión, girarán libres de porte.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 1° de Abril de 1891.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro del Tesoro,

Marcelino Arango.

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