Por el cual se deroga el marcado con el número 171, de 9 del presente mes, y se fijan los derechos de importación
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sur facultades legales y con el objeto de aclarar algunas dadas que pueden presentarse en cuanto á la clasificación de las mercaderías extranjeras que se importan al país,
DECRETA:
Art. 1° Derógase el Decreto número 171, de 9 del presente.
Art. 2° Desde el 1 ° de Marzo próximo los derechos qua causan las mercaderías extranjeras á su importación al país en las Aduanas de la República, serán las siguientes, por cada kilogramo:
| Los artículos enumerados en la 2ª clase | $ | 045 |
|---|---|---|
| Los íd. id. en la 3ª íd | 125 | |
| Los id. id. en la 4ª íd | 2 25 | |
| Los id. id. en la 5ª íd | 450 | |
| Los id. id. en la 6ª id | 9 | |
| Los id. id. en la 7ª íd | 13 50 | |
| Los id. id. en la 8 ª íd | 18 | |
| Los íd. í i. en la 9 ª íd | 22 50 | |
| Los íd. id. en la 10 ª íd | 27 | |
| Los id id. en la 11 ª íd | 31 50 | |
| Los Id. id. en la 12 ª íd | 36 | |
| Loa íd. id. en la 13 ª íd | 40 50 | |
| Los id. Id. en la 14 ª íd | 56 25 | |
| Los íd id. en la 15 ª íd | 67 50 | |
| Loa íd. id. en la 16 ª íd | 112 50 |
La clase 16ª comprenderá las mercaderías enumeradas en el artigo 2° de la Ley 160 de 1896, y el extracto de cognac, esencias y espíritu para la fabricación de licores.
Las demás mercaderías gravadas con desechos especiales quedarán incorporadas en la tarifa como te expresa en seguida:
El tabaco elaborado en cigarros y en cigarrillos, en la clase 15.ª
El tabaco en picadura ú otra forma, en la 10.ª
El papel de fumar para cigarrillos y etiquetas para idem. en la 8 ª clase.
El aguardiente, ajajos, alcohol (absoluto puro desinfectado, etc.), amargos, brandy, champaña, cogñac, cremas, curazao, chartreuse y otros, poussecafes, ginebra, kitch, ron, whisky y demás similares, en la clase 14ª
En las Aduanas de la República en donde se cobran los derechas de importación en moneda de plata á la ley de 0,835, sólo se cobrará el doble de lo que sé pagaba antes de la expedición dé este Decreto y en las mismas proporciones.
Los derechos fijados en el presente Decreto se cobrarán en todas las Aduanas de la República, sin aumentos ni disminuciones, y quedan derogadas las disposiciones que le sean contrarias. No obstante, el Decreto número 172, de 9 del presente mes, queda en vigor.
Comuniquése y publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Febrero de 1903.
José manuel MARROQUIN
El Ministro de Gobierno, encabado del Despacho de Hacienda, Arístides Fernández-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Guerra, José Joaquín Casas-El Ministro de Tesoro, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores , Francisco Mendoza P.
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