Por el cual se deroga el marcado con el número 171, de 9 del presente mes, y se fijan los derechos de importación

Rango Decreto
Publicación 1903-02-19
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sur facultades legales y con el objeto de aclarar algunas dadas que pueden presentarse en cuanto á la clasificación de las mercaderías extranjeras que se importan al país,

DECRETA:

Art. 1° Derógase el Decreto número 171, de 9 del presente.
Art. 2° Desde el 1 ° de Marzo próximo los derechos qua causan las mercaderías extranjeras á su importación al país en las Aduanas de la República, serán las siguientes, por cada kilogramo:
Los artículos enumerados en la 2ª clase $ 045
Los íd. id. en la 3ª íd 125
Los id. id. en la 4ª íd 2 25
Los id. id. en la 5ª íd 450
Los id. id. en la 6ª id 9
Los id. id. en la 7ª íd 13 50
Los id. id. en la 8 ª íd 18
Los íd. í i. en la 9 ª íd 22 50
Los íd. id. en la 10 ª íd 27
Los id id. en la 11 ª íd 31 50
Los Id. id. en la 12 ª íd 36
Loa íd. id. en la 13 ª íd 40 50
Los id. Id. en la 14 ª íd 56 25
Los íd id. en la 15 ª íd 67 50
Loa íd. id. en la 16 ª íd 112 50

La clase 16ª comprenderá las mercaderías enumeradas en el artigo 2° de la Ley 160 de 1896, y el extracto de cognac, esencias y espíritu para la fabricación de licores.

Las demás mercaderías gravadas con desechos especiales quedarán incorporadas en la tarifa como te expresa en seguida:

El tabaco elaborado en cigarros y en cigarrillos, en la clase 15.ª

El tabaco en picadura ú otra forma, en la 10.ª

El papel de fumar para cigarrillos y etiquetas para idem. en la 8 ª clase.

El aguardiente, ajajos, alcohol (absoluto puro desinfectado, etc.), amargos, brandy, champaña, cogñac, cremas, curazao, chartreuse y otros, poussecafes, ginebra, kitch, ron, whisky y demás similares, en la clase 14ª

En las Aduanas de la República en donde se cobran los derechas de importación en moneda de plata á la ley de 0,835, sólo se cobrará el doble de lo que sé pagaba antes de la expedición dé este Decreto y en las mismas proporciones.

Los derechos fijados en el presente Decreto se cobrarán en todas las Aduanas de la República, sin aumentos ni disminuciones, y quedan derogadas las disposiciones que le sean contrarias. No obstante, el Decreto número 172, de 9 del presente mes, queda en vigor.

Comuniquése y publíquese.

Dado en Bogotá, á 13 de Febrero de 1903.

José manuel MARROQUIN

El Ministro de Gobierno, encabado del Despacho de Hacienda, Arístides Fernández-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Guerra, José Joaquín Casas-El Ministro de Tesoro, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores , Francisco Mendoza P.

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