Sobre la Escuela Central de Artes y Oficios

Rango Decreto
Publicación 1904-03-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades constitucionales, y

Visto el Decreto legislativo número 428 de 1899, por el cual se ordenó refundir en un solo Establecimiento los llamados Taller Modelo de Artes y Oficios y Asilo de San José para niñosdesamparados,

decreta:

Art. 1.° En lo sucesivo los expresados Establecimientos formarán en la capital de la República la Escuela Central de Artes y Oficios, destinada á la educación de artesanos y al fomento de las artes industriales.
Art. 2.° Las partidas que en el Presupuesto de Gastos estaban apropiadas para ambos Establecimientos, formarán una sola, destinada al personal y al material de la Escuela Central de Artes y Oficios, de modo que haya unidad de administración y unidad de Caja en la dirección de esta última.
Art. 3.° Por Decreto separado se reglamentará el funcionamiento regular de la citada Escuela.

Dado en Bogotá, á 3 de Marzo de 1904.

josé manuel MARROQUÍN

El Ministro de Instrucción Pública,

antonio JÓSE URIBE

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