Por el cual se distribuye la partida fijada en el Presupuesto Nacional para gastos de material de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo

Rango Decreto
Publicación 1921-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° La partida de dos mil pesos ($ 2.000) fijada en el Presupuesto Nacional para atender a los gastos de material de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, durante la vigencia de 1º de enero a 31 de diciembre de 1921, se distribuye así:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 17568. PÁG. 2.

Parágrafo. El material para atender este servicio en la capital de la República, continuará suministrándose por el Almacén Nacional, de acuerdo con la Ley 76 de 1915 y disposiciones que la reglamentan.

Artículo 2º. Por el Ministerio de Gobierno se incluirán en las relaciones mensuales, las sumas necesarias para atender a este servicio, y los Administradores de Hacienda quedan autorizados para cubrirlo solicitando su legalización en la forma reglamentaria.
Artículo 3º. Los gastos de materiales de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, se imputarán al capítulo 5º, artículo 10, del actual Presupuesto de gastos, y serán considerados como ordinarios del servicio público para los efectos del artículo 31 de la Ley 36 de 1918.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 17 de febrero de 1921.

MARCO FIDEL SUÁREZ -El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MÁRQUEZ

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