Por el cual se fijan las categorías de puestos y personal en el ramo de Correos y Telégrafos, se determinan los plazos y forma de ascenso se señala el pensum para exámenes, y se dictan algunas disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1937-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1º. Que es conveniente simplificar la clasificación de los puestos existentes, estableciendo un orden permanente en dicha clasificación;

3º. Que es de toda justicia que los ascensos sean obtenidos por méritos y conocimientos en el servicio,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de febrero del presente año, los empleos en el- ramo de Correos serán clasificados de acuerdo con el siguiente plan, en la inteligencia de que a partir de la fecha no se harán más nombramientos en las categorías que se marcan como subgrupos, que gradualmente se irán haciendo desaparecer.

(No se incluyen en estas categorías los empleados del Ministerio, que se nombrarán según lo requiera el servicio).

Artículo 2°. Loa empleados del ramo de Inalámbricos y Telégrafos serán clasificados como sigue:

Parágrafo. Quedan incluidos en este Grupo los Plegadores, Mecanógrafos, Revisores y Clasificadores de mensajes, así como Cajeros, Contadores, etc., que no requieren conocimientos de telegrafía.

Artículo 3º. El pensum que deben satisfacer todos los empleados según sus categorías se divide en los grupos siguientes, ramo Postal:

Ayudantes y Auxiliares, clases VI y VII.

Geografía del Departamento donde trabaje el empleado.

Operaciones fundamentales de Aritmética.

Ortografía.

Escritura.

Mecanografía.

Para el grado siguiente (además de las materias anteriores):

Geografía de Colombia.

Tarifas y clasificación.

Para otro grado superior, además de las materias anteriores:

Conocimientos en materias Postales.

Clase V. Agentes Postales Ambulantes.

Geografía de Colombia.

Geografía del Departamento.

Aritmética (operaciones fundamentales).

Ortografía.

Escritura.

Rutas postales y vías de comunicación.

Conocimientos postales.

Tarifas y clasificación.

Clase IV. Administradores de Correos.

Geografía Universal (conocimientos generales).

Geografía de Colombia.

Geografía del Departamento.

Aritmética (operaciones fundamentales).

Ortografía.

Escritura.

Mecanografía.

Rutas postales y vías de comunicación de Colombia.

Conocimientos en materias postales.

Tarifas y clasificación.

Clase III. Oficiales.

Igual á la clase IV.

Clase II. Administradores Principales.

Igual a la clase III.

Clase I. Agentes Postales Nacionales.

Igual a la clase II.

Como materias condicionales que servirán para obtener mejor calificación, las siguientes comunes a todas las clases: Taquigrafía e Idiomas.

Artículo 4º. Los Operadores de Radio y Telégrafo de la República obtendrán su clasificación de acuerdo con las calificaciones que resulten en las siguientes materias:

Para ingresar en la clase VI:

Lectura y Escritura.

Geografía de Colombia.

Ortografía.

Operaciones fundamentales de Aritmética (suma, resta, multiplicación y división).

Transmisión y recepción telegráficas.

Para ingresar en la clase V, cubrirá además:

Geografía Universal.

Mecanografía.

Tarifas.

Orientación del tráfico.

Fracciones.

Números decimales.

Pesos y medidas.

Razones y proporciones.

Pilas eléctricas.

Circuitos telegráficos.

Trasladores telegráficos.

Para ingresar en la clase IV, cubrirá además:

Potencias y raíces.

Fórmulas.

Logaritmos.

Áreas y volúmenes.

Acumuladores y baterías reguladoras.

Principios fundamentales de mecánica.

Elementos de Química.

Para ingresar en la clase III, cubrirá además:

Nociones de electricidad y magnetismo.

Elementos de dibujo lineal.

Generadores y motores de corriente continua.

Transformadores, rectificadores y conversores.

Nociones sobre las corrientes alternas.

Líneas telegráficas.

Telegrafía Dúplex y Cuádruplex.

Códigos.

Telégrafos impresores.

Para ingresar en la clase II, cubrirá además:

Nociones de telefonía.

Válvulas electrónicas.

Corrientes portadoras.

Telégrafo y teléfono simultáneo.

Estaciones telegráficas.

Pruebas de los circuitos telegráficos.

Regulación de instalación telegráfica.

Circuitos radiorreceptores.

Circuitos radiotransmisores.

Para ingresar en la clase I, cubrirá además:

Resistencia de materiales.

Instalación de líneas aéreas.

Cables telefónicos y telegráficos.

Cálculo de circuitos.

Presupuestos.

Como materias condicionales que servirán para obtener mejor calificación, las siguientes comunes a todas las clases:

Taquigrafía.

Idiomas.

Artículo 5º. La entrada al Servicio Postal podrá verificarse en las clases VII, VI, V y IV.

Los ascensos dentro de grupos de una misma clase los regulan las necesidades del servicio y se obtienen sin examen.

Los ascensos de clase a clase se obtienen previo examen y tiempo de servicio, así:

De clase VII a clase VI, tres meses.

De clase VI a clase V o a clase IV, un año.

De clase V a clase III, dos años.

De clase IV a clase III o a clase IIa cinco años.

De clase II a clase I, un año.

Artículo 6° La entrada al servicio de Inalámbricos y Telégrafos, podrá verificarse previo examen en cualquiera de las clases.

Los ascensos se obtienen dentro de una misma clase sin examen y los regulan las necesidades del servicio, con excepción de la clase T-V, en que el ascenso de grupo a grupo exige un tiempo mínimo de diez meses de servicio.

El ascenso del grupo T-V-a á clase IV, se obtiene previo examen y requiere como tiempo de servicio un año.

Los ascensos siguientes, previo examen, se obtienen así:

De clase V-IV a clase T-III, un año.

De clase T-III a clase T-II, un año.

De clase T-II a clase T-I, un año.

Artículo 7º. El Departamento Técnico del Ministerio elaborará en forma de folleto las lecciones correspondientes al pensum señalado y prestará el servicio de consultor y calificador, enviando tal material a los empleados del ramo, para que le sirva de medio instructivo y les haga posible absolver los cuestionarios de examen escrito, que servirá al jurado calificador de base para expedir la licencia.
Artículo 8º. Para atender al servicio indicado en el artículo anterior, créanse los siguientes puestos cuyo valor será imputado a los artículos 327 y 328, capítulo 56 de la Ley de Apropiaciones, de la actual vigencia:
Un Ayudante, con asignación mensual de $ 90.00
Dos Mecanógrafas, con asignación mensual, cada una, de 60.00
Artículo 9º. Deléganse las funciones de Junta examinadora en un jurado compuesto por el siguiente personal:

Secretario General del Ministerio de Correos y Telégrafos.

Jefe del Departamento de Explotación de Correos.

Jefe del Departamento de Explotación de Telégrafos.

Jefe del Departamento Técnico.

Jefe de la Gran Central de Bogotá.

Un Jefe de Líneas.

Dos delegados de la Federación de Empleados de Comunicaciones.

Parágrafo. Exímense de examen aquellas personas diplomadas por Facultades, Escuelas Normales o colegios, en las materias amparadas por el diploma respectivo.

Artículo 10. El Departamento Técnico llevará una tarjeta de servicio para cada empleado en ambos ramos, anotando los resultados de examen, los ascensos, etc.
Artículo 11. Será motivo de destitución inmediata toda falta contra la reserva postal o telegráfica; asimismo será destituido quien reincidiere en falta que haya sido sancionada con suspensión temporal.
Artículo 12. Si pasado el tiempo requerido no se presentare el individuo a examen, o al verificarse éste las calificaciones obtenidas no le dieren derecho al ascenso, se prorrogará el tiempo por un nuevo plazo, como está estipulado en el artículo V y en el artículo VI, vencido el cual debe presentarse nuevo examen, que se considerará como definitivo para conceder el ascenso; caso de no obtenerlo en este último examen, se considerará el empleado retirado del servicio, pasando de hecho al personal de reserva.
Artículo 13. El personal que se halla actualmente al servicio en los ramos Postal, Inalámbricos y de Telégrafos se considerará clasificado, provisionalmente, y podrá ser clasificado mediante exámenes que soliciten los interesados.

Las licencias definitivas se irán expidiendo a medida que dicho personal presente exámenes, para lo cual se les concede como último término el día 30 de noviembre del presente año.

Artículo 14. El Gobierno podrá prescindir de las prescripciones requeridas para ascenso únicamente cuando, llegado el caso de llenar una vacante, no se presentaren aspirantes que reúnan las condiciones exigidas.
Artículo 15. Quedan reformados todos los decretos anteriores que contravengan las disposiciones del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de enero de 1937.

ALFONSO LOPEZ

Secretario encargado del Ministerio de Correos y Telégrafos,

Gabriel HERNANDEZ S.

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