Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, jornales y material de los Equipos de Zapateria y Almacén de Calzado Escolar

Rango Decreto
Publicación 1943-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal, jornales y material de los Equipos de Zapatería y Almacén de Calzado Escolar distribúyese la partida apropiada en el capítulo 64, articulo 939, del Presupuesto Nacional vigente, así:
a) Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así: Mensual Total
Jefe del Taller del Equipo 150.00 1.800.00
Contador Almacenista del Equipo 120.00 1.440.00
Inspector de Trabajos del Equipo 70.00 840.00
Mecánico del Equipo 75.00 900.00
Vendedor del Almacén de Calzado 80.00 960.00
Ayudante del Almacén del Calzado. 60.00 720.00
Para participación de la Penitenciaría Central, compra de material, reparación de máquinas, para jornales de obreros, zapateros exclusivamente, y demás gastos del Equipo y Almacén 1.200.00 14.400.00
Totales $1.755.00 21.060.00
Parágrafo. El pago de estos sueldos y servicios, será atendido por el Pagador Habilitado de las Escuelas Vocacionales. Parágrafo. El pago de estos sueldos y servicios, será atendido por el Pagador Habilitado de las Escuelas Vocacionales. Parágrafo. El pago de estos sueldos y servicios, será atendido por el Pagador Habilitado de las Escuelas Vocacionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de enero de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Trabajo Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional.

Arcesio LONDOÑO PALACIO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.