Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, jornales y material de los Equipos de Zapateria y Almacén de Calzado Escolar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Para sueldos del personal, jornales y material de los Equipos de Zapatería y Almacén de Calzado Escolar distribúyese la partida apropiada en el capítulo 64, articulo 939, del Presupuesto Nacional vigente, así:
| a) Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así: | Mensual | Total |
|---|---|---|
| Jefe del Taller del Equipo | 150.00 | 1.800.00 |
| Contador Almacenista del Equipo | 120.00 | 1.440.00 |
| Inspector de Trabajos del Equipo | 70.00 | 840.00 |
| Mecánico del Equipo | 75.00 | 900.00 |
| Vendedor del Almacén de Calzado | 80.00 | 960.00 |
| Ayudante del Almacén del Calzado. | 60.00 | 720.00 |
| Para participación de la Penitenciaría Central, compra de material, reparación de máquinas, para jornales de obreros, zapateros exclusivamente, y demás gastos del Equipo y Almacén | 1.200.00 | 14.400.00 |
| Totales | $1.755.00 | 21.060.00 |
| Parágrafo. El pago de estos sueldos y servicios, será atendido por el Pagador Habilitado de las Escuelas Vocacionales. | Parágrafo. El pago de estos sueldos y servicios, será atendido por el Pagador Habilitado de las Escuelas Vocacionales. | Parágrafo. El pago de estos sueldos y servicios, será atendido por el Pagador Habilitado de las Escuelas Vocacionales. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de enero de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Trabajo Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional.
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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