por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias

Rango Decreto
Publicación 1996-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 138 y 200, numeral 2º de la Constitución Política, así como el artículo 85 de la Ley 5ª de 1992,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las actuales circunstancias es necesario que el Congreso de la República esté en capacidad de ejercer su función de control político:

Que igualmente resulta importante que el Congreso de la República esté en condiciones de ejercer las funciones de investigación, acusación y juzgamiento,

DECRETA:

Artículo 1º. Convócase al Congreso de la República a sesiones extraordinarias, por el período comprendido entre el día 30 de enero de 1996 a las 3:00 p.m. y el día 15 de febrero del mismo año, inclusive.
Artículo 2º. Durante el período de sesiones a que se refiere el artículo anterior, el Congreso de la República se ocupará exclusivamente de la función de control político que le es propia y de las funciones de investigación, acusación y juzgamiento, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales pertinentes.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de enero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Horacio Serpa Uribe.

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