por el cual se establece la Planta de Personal de Empleados Públicos y se fija el número de Trabajadores Oficiales de la Industria Militar
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º. Las funciones propias de la Industria Militar, serán cumplidas por la Planta de Personal de Empleados Públicos que a continuación se establece:
| No. | DENOMINACION DEL EMPLEO | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| 1 (Uno) | Gerente General de Entidad Descentralizada | 0015 | 21 |
| 4 (Cuatro) | Subgerente General de Entidad Descentralizada | 0040 | 18 |
| 3 (Tres) | Director de Fábrica | 0116 | 11 |
| 1 (Uno) | Jefe de Oficina | 0137 | 13 |
Artículo 2º. La Planta de Personal de Trabajadores Oficiales será de 1.000 cargos.
Artículo 3º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 1580 de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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