por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio del Interior y de Justicia, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales b) y c) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002, y de lo previsto en la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Ley 790 de 2002 fusionó los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho, conformando el Ministerio del Interior y de Justicia;
Que como consecuencia de la fusión se hace necesario determinar los objetivos del Ministerio del Interior y de Justicia y dotarlo de estructura orgánica que le permita un adecuado funcionamiento,
DECRETA:
CAPITULO I
Objetivos y Funciones, Dirección e Integración del Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
Artículo 1º. Objetivos. El Ministerio del Interior y de Justicia tendrá como objetivos los siguientes:
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- Formular las políticas, planes generales, programas y proyectos del Ministerio del Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
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- Formular la política de Gobierno en materias relativas al orden público interno en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional en lo que a este corresponda; a los asuntos políticos; la convivencia ciudadana y los derechos humanos; a la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación; a las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales de la República; al acceso a la justicia, a la defensa judicial de la Nación y del ordenamiento jurídico; a lo penitenciario y carcelario; al problema mundial de las drogas; a la seguridad jurídica; a los asuntos notariales y registrales, a la prevención y atención de emergencias y desastres y a los derechos de autor.
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- Contribuir al desarrollo de la política de paz del Gobierno Nacional.
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- Promover el ordenamiento y la autonomía territorial, la política de descentralización y el fortalecimiento institucional, dentro del marco de su competencia.
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- Consolidar, en la administración de los asuntos políticos, la democracia participativa y pluralista.
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- Impulsar y garantizar los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, el orden público y la convivencia ciudadana.
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- Apoyar el diseño concertado con las entidades estatales pertinentes, de las políticas en relación con los derechos humanos fundamentales, sociales, económicos, culturales y colectivos y la implementación del Derecho Internacional Humanitario.
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- Impulsar políticas tendientes a garantizar la libertad de cultos y el derecho individual a profesar libremente una religión o credo.
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- Apoyar el diseño de políticas y ejecutar las de su competencia en relación con los asuntos y derechos de los grupos étnicos.
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- Contribuir al ejercicio armónico de las competencias y atribuciones de las entidades nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998.
Artículo 2º.Funciones. El Ministerio del Interior y de Justicia, además de las funciones determinadas en la Constitución Política, tendrá las siguientes:
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- Orientar, coordinar y controlar de conformidad con la ley y estructuras orgánicas respectivas, las entidades adscritas y vinculadas e impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
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- Organizar y coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo y velar por la conformación del Sistema Sectorial de Información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento.
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- Formular, coordinar, evaluar y promover políticas en materia de fortalecimiento de la democracia y en especial de los asuntos políticos, legislativos, la participación ciudadana en la organización social y política de la Nación.
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- Formular, coordinar, evaluar y promover la política de Estado en materia de conservación del orden público en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional en lo que a este corresponda, la convivencia ciudadana y la protección de los derechos humanos.
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- Formular, promover y ejecutar políticas, en el marco de su competencia, en materia de descentralización, ordenamiento y autonomía territorial, desarrollo institucional y las relaciones políticas y de orden público entre la Nación y las entidades territoriales.
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- Apoyar la formulación de la política de Estado dirigida a los grupos étnicos y ejecutarla en lo de su competencia, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.
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- Diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar la política de Estado dirigida a la reincorporación a la vida civil de personas o grupos armados y organizados al margen de la ley, que se desmovilicen o hagan dejación voluntaria de las armas, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.
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- Coordinar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.
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- Participar con el Gobierno Nacional en el diseño de las políticas relacionadas con la protección de la fe pública y lo concerniente al sistema de notariado.
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- Participar con el Gobierno Nacional en el diseño de las políticas de registro público inmobiliario, del Sistema y de la función registral.
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- Participar con el Gobierno Nacional en el diseño de las políticas relacionadas con los derechos de autor y los derechos conexos.
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- Coordinar y organizar el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres y participar en el diseño de las políticas relacionadas con la prevención y atención de emergencias y desastres.
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- Fijar, coordinar, apoyar y fomentar una política de Estado eficaz y pronta en materia de justicia, derecho y demás aspectos relacionados.
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- Participar en el diseño y definición de los principios que rigen la política criminal y penitenciaria del Estado, prevención del delito, acciones contra la criminalidad organizada; y promover la generación de una moderna infraestructura para los establecimientos de reclusión.
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- Formular, coordinar, evaluar y promover las políticas sobre el problema mundial de las drogas ilícitas en lo de su competencia.
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- Preparar los proyectos de ley relacionados con el Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
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- Preparar los proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, garantizar con su firma el cumplimiento de los requisitos para su expedición y dar desarrollo a las órdenes que se relacionen con tales atribuciones.
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- Coordinar en el Congreso de la República la agenda legislativa del Gobierno Nacional con el concurso de los demás ministerios.
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- Cumplir las disposiciones legales en lo relacionado con el Fondo de Seguridad y Convivencia, FONSECON.
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- Organizar y dirigir un Centro de Estudios desde el cual se estudien, analicen y difundan los fenómenos políticos nacionales e internacionales.
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- Promover y hacer cumplir, en el marco de su competencia, las normas sobre extinción de dominio y dirigir las políticas y agenda para la destinación de bienes incautados y decomisados en los términos de la ley.
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- Servir de enlace entre la Rama Ejecutiva el Congreso de la República, la Rama Judicial, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los organismos de control en los temas de su competencia.
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- Formular, coordinar, evaluar y promover las políticas y estrategias que faciliten el acceso a la justicia comunitaria, alternativa o formal, y la utilización de medios alternativos de solución de conflictos.
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- Diseñar mecanismos de vinculación de los particulares y de la ciudadanía en la prestación de servicios relacionados con la Administración de Justicia y recomendar la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos.
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- Diseñar, aplicar y divulgar una política general de defensa judicial de la Nación.
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- Diseñar y aplicar políticas y estrategias de racionalización del ordenamiento jurídico y la democratización de la información jurídica.
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- Coordinar la defensa del ordenamiento jurídico, proponer reformas normativas y asesorar al Estado y a sus entidades en la formulación de iniciativas normativas.
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- Diseñar estrategias de divulgación y acercamiento de la comunidad a la legislación vigente y de asistencia a la comunidad sobre los temas de competencia del Ministerio.
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- Preparar los anteproyectos de planes o programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes al Sector Administrativo del Interior y de Justicia y los planes de desarrollo administrativo del mismo.
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- Orientar, coordinar, evaluar y ejercer el control administrativo a la gestión de las entidades que componen el Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
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- Las demás funciones asignadas por la ley.
Artículo 3º. Dirección. La dirección del Ministerio del Interior y de Justicia estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
Artículo 4º.Integración del Sector Administrativo del Interior y de Justicia. El Sector Administrativo del Interior y de Justicia estará integrado por el Ministerio del Interior y de Justicia y las entidades adscritas y vinculadas que se enuncian a continuación. El Ministerio tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de sus funciones y las de las entidades que conforman el sector, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan.
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- Son entidades adscritas:
- 1.1. Establecimientos públicos:
1.1.1. Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.
1.1.2. Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas "Nasa Kiwe".
1.1.3. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
- 1.2. Unidades Administrativas Especiales (Con personería jurídica):
1.2.1. Dirección Nacional de Derecho de Autor.
1.2.2. Dirección Nacional de Estupefacientes.
1.2.3. Superintendencia de Notariado y Registro.
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- Entidades Vinculadas:
- 2.1. Empresa Industrial y Comercial del Estado:
2.1.1. Imprenta Nacional de Colombia.
CAPITULO II
De la Estructura y funciones de sus dependencias.
Artículo 5º. Estructura. La estructura del Ministerio del Interior y de Justicia será la siguiente:
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- Despacho del Ministro
- 1.1. Oficina de Control Interno
- 1.2. Oficina Asesora de Planeación
- 1.3. Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional
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- Despacho del Viceministro del Interior
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- Despacho del Viceministro de Justicia
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- Secretaría General
- 4.1. Oficina Asesora Jurídica
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- Dirección de Asuntos Políticos y Electorales
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- Dirección de Asuntos Territoriales y de Orden Público
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- Dirección de Etnias
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- Dirección de Derechos Humanos
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- Dirección de Prevención y Atención de Desastres
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- Dirección de Acceso a la Justicia
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- Dirección de Defensa Judicial de la Nación
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- Dirección del Ordenamiento Jurídico
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- Dirección de Infraestructura
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- Órganos de Asesoría y Coordinación
- 14.1. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo
- 14.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
- 14.3. Comisión de Personal
Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro del Interior y de Justicia. Son funciones del Ministro del Interior y de Justicia, además de las señaladas por la Constitución Política, las siguientes:
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- Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.
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- Participar en la orientación, coordinación y control de las entidades adscritas y vinculadas pertenecientes al Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
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- Dirigir y orientar la función de planeación del Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
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- Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
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- Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.
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- Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.
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- Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
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- Actuar como superior inmediato de los representantes legales de las demás entidades adscritas o vinculadas, sin perjuicio de la función nominadora.
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- Formular las políticas sectoriales, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo del Interior y de Justicia, bajo la dirección del Presidente de la República.
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- Representar, en los asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
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- Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de asuntos propios de las dependencias.
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- Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, necesarios para el cumplimiento de la misión del Ministerio, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia.
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- Coordinar la actividad del Ministerio, en lo relacionado con su misión y objetivos, con las Entidades Públicas del orden nacional y descentralizado territorialmente y por servicios, el Congreso de la República, la Rama Judicial, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los organismos de control.
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- Impartir instrucciones a la Policía Nacional para la conservación y el restablecimiento del orden público interno en aquellos asuntos cuya dirección no corresponda al Ministro de Defensa Nacional.
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- Planear, coordinar, formular políticas y trazar directrices que orienten los rumbos del sistema jurídico del país y del sistema de justicia.
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- Preparar e impulsar proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y coordinar la acción del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, con el concurso de los demás ministerios.
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- Promover dentro de las instancias respectivas y con la colaboración de las entidades estatales competentes, la cooperación internacional en los asuntos de su competencia.
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- Adelantar los programas especiales que se requieran en el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente decreto.
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- Coordinar y dirigir la acción del Estado conducente a desarrollar el "Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de las Personas y Grupos Alzados en Armas", mediante el cual se atenderán las personas y grupos armados y organizados al margen de la ley que se desmovilicen y hagan dejación voluntaria de las armas, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.
Parágrafo: La función establecida en el numeral 19 es transitoria y permanecerá en el Ministerio en tanto la situación de orden público así lo amerite.
Artículo 7º.Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes:
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- Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio.
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- Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Ministro.
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- Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores del Ministerio en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno.
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- Fomentar la cultura de autocontrol en el Ministerio.
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- Proponer recomendaciones y mejoras de la gestión institucional a las dependencias del Ministerio.
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- Establecer, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, los sistemas, métodos y procedimientos de control interno para garantizar que las operaciones, actividades y actuaciones del Ministerio se realicen de conformidad con la Constitución, la ley y el interés general.
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