De créditos y contracréditos al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia fiscal
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos números 1628 y 1733 del presente año,
decreta:
Artículo 1° Contracrédítase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de. 1919, la suma de trescientos setenta y cuatro mil quinientos catorce pesos cuarenta y ocho centavos ($ 374,514-48), tomada de la siguiente imputación:
Artículo 2° Acredítase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, la suma ele trescientos diez-mil cuatrocientos treinta y tres pesos veintitrés centavos ($ 310,433-23), con las imputaciones que se indican en seguida:
Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Jorge ANC1ZAR.
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