Por el cual se distribuye una partida global votada en la ley 55 de 1928
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.º Que la Ley 55 de 1928 votó la partida global de siete mil pesos ($ 7,000), imputada al capítulo 40, artículo 499, de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia para atender a los gastos que demande el fomento de la inmigración y de la agricultura.
2.º Que el artículo 499 citado está dividido en parágrafos distintos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 25 de 10 de enero del presente año; y
3.º Que los servicios de Inmigración y Agricultura están adscritos a dos de los Departamentos en que se dividió el Ministerio de Industrias, por medio del Decreto re orgánico del mismo Ministerio,
DECRETA:
Artículo 1.º Distribuyese la partida de siete mil pesos ($ 7,000), fijada en la Ley de créditos adicionales número 55 de 1928, en la siguiente forma:
| Para el artículo 499, parágrafo B, del capítulo 40 (para material y varios de la Estación Experimental de tierra fría) | 3,000 |
|---|---|
| Para el artículo 499, parágrafo H, del mismo capítulo (para material, viáticos y varios de los Veterinarios Ambulantes) | 1,000 |
| Para el parágrafo M, del mismo artículo 499 (viáticos y material de la Comisión que debe estudiar y localizar las tierras que se destinen a la colonización) | 3,000 |
Artículo 2.° Las demás partidas votadas en la mencionada Ley de créditos adicionales, para gastos del Ministerio de Industrias, se llevarán a los respectivos artículos de la Ley de Apropiaciones a que el gasto corresponda, como adicionales a las cantidades que primitivamente fueron apropiadas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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