Por el cual se reforma el Decreto número 1985 de 5 de diciembre de 1929
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Auditor Seccional de Medellín, por medio de su telegrama número 518, de fecha 20 de los corrientes, se ha dirigido a la Contraloria para comunicarle que la caja particular de la Cárcel de la misma ciudad se encuentra en condiciones anormales paya atender a los gastos de alumbrado, desinfectantes, drogas, etc., toda vez que sólo tiene un saldo de ochenta pesos, y comprueba que debe por los servicios mencionados una suma mayor de quinientos pesos,
DECRETA:
Artículo unico. Exímese a la Cárcel del Distrito de Medellín de la obligación de atender en el presente año con los fondos de su caja particular a los gastos enumerados en el artículo 1° del Decreto número 1985 de 1929, de 5 de diciembre, a excepción de los de útiles de escritorio, que seguirán haciéndose por la dicha caja.
Queda en estos términos reformado el Decreto número 1985 citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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