Por el cual se asigna un auxilio y se amplían los servicios sociales del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Asignase a favor de la Liga Antituberculosa Colombiana, el auxilio de que trata el artículo 194 bis del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo 2° El auxilio será girado, en un solo contado, al Tesorero de la Liga Antituberculosa Colombiana (Lac), tan pronto este haya comprobado que llenó las exigencias de fianza y demás que indique la Auditoría de Instituciones de Utilidad Común, entidad ante la cual rendirá, además, cuenta de la; inversión del auxilio.
Artículo 3° El valor del auxilio se destinará a la construcción de hospitales sanatorios para niños tuberculosos, en el lugar y en las condiciones que al respecto acuerden con la Liga Antituberculosa Colombiana (Lac), la Sección de Lucha Antituberculosa y el Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Artículo 4° Las prestaciones sociales establecidas en favor de los empleados del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, se entienden extensivas a los empleados de organismos que funcionen en virtud de contratos, cuando sus sueldos sean pagados con el aporte nacional. Igual derecho tiene el personal de becados del Ministerio mencionado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.