Por el cual se dicta una medida en relación con las placas de los vehículos del Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los vehículos de tracción mecánica y animal del Ministerio de Guerra no quedan comprendidos en la obligación de obtener placas de las Direcciones de Circulación y Tránsito establecidas en el país. Estas placas las suministrará el mismo Ministerio, según el tipo y la numeración especial que tenga señalada, pero si estarán obligados a Los oíros requisitos que en los reglamentos generales de 'circulación y tránsito se exigen a los demás vehículos oficiales.
Parágrafo. En los anteriores términos queda adicionado el Decreto número 57 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.