Por el cual se modifican las disposiciones vigentes sobre liquidación de los signos de puntuación en el servicio telegráfico y radiotelegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. En los telegramas y radiotelegramas en idioma castellano (lenguaje claro), que hayan de cursar de un lugar a otro de la República, servicio interno, no estarán sujetos a liquidación, y se transmitirán libres de porte, los siguientes signos de puntuación que los introductores utilicen como tales en sus despachos: la coma, el punto y coma, los dos puntos, el punto y el signo de interrogación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis BUENAHORA
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