Por el cual se modifican las disposiciones vigentes sobre liquidación de los signos de puntuación en el servicio telegráfico y radiotelegráfico

Rango Decreto
Publicación 1941-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. En los telegramas y radiotelegramas en idioma castellano (lenguaje claro), que hayan de cursar de un lugar a otro de la República, servicio interno, no estarán sujetos a liquidación, y se transmitirán libres de porte, los siguientes signos de puntuación que los introductores utilicen como tales en sus despachos: la coma, el punto y coma, los dos puntos, el punto y el signo de interrogación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis BUENAHORA

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