Por el cual se suspenden transitoriamente las manifestaciones públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 1977 de 7 de octubre del año en curso, el Gobierno declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio del Departamento de Caldas en vista de los grave acontecimientos que han venido desarrollándose; Que el artículo 42 de la Constitución faculta la autoridad para tomar medidas de orden público en relación con manifestaciones o reuniones públicas, y Que es deber de las autoridades tomar todas aquellas medidas que garanticen el orden y la tranquilidad en el territorio nacional,
DECRETA:
Artículo único. Desde la fecha de este Decreto y mientras subsista el estado de sitio de que habla el Decreto 1977, quedan prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas en todo el territorio nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 8 de octubre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Secretario encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Alberto GONZALEZ FERNANDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
El Ministro de Guerra,
Alberto ARANGO TAVERA
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Abelardo FORERO BENAVIDES
El Ministro de la Economía Nacional,
César GARCIA ALVAREZ
El Ministro de Minas y Petróleos,
Néstor PINEDA
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alvaro DIAZ
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
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