Por el cual se suspenden transitoriamente las manifestaciones públicas

Rango Decreto
Publicación 1943-10-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 1977 de 7 de octubre del año en curso, el Gobierno declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio del Departamento de Caldas en vista de los grave acontecimientos que han venido desarrollándose; Que el artículo 42 de la Constitución faculta la autoridad para tomar medidas de orden público en relación con manifestaciones o reuniones públicas, y Que es deber de las autoridades tomar todas aquellas medidas que garanticen el orden y la tranquilidad en el territorio nacional,

DECRETA:

Artículo único. Desde la fecha de este Decreto y mientras subsista el estado de sitio de que habla el Decreto 1977, quedan prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas en todo el territorio nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 8 de octubre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Secretario encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Alberto GONZALEZ FERNANDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

El Ministro de Guerra,

Alberto ARANGO TAVERA

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Abelardo FORERO BENAVIDES

El Ministro de la Economía Nacional,

César GARCIA ALVAREZ

El Ministro de Minas y Petróleos,

Néstor PINEDA

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos LOZANO Y LOZANO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alvaro DIAZ

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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