Por el cual se establece el procedimiento para la primera elección de los Magistrados del Tribunal Seccional del Trabajo de Córdoba

Rango Decreto
Publicación 1952-09-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que es necesario proveer los cargos de Magistrados del Tribunal Seccional del Trabajo de Córdoba;

Que por la falta casi absoluta de asociaciones de patronos y de asociaciones activas de trabajadores no resulta por ahora practicable el procedimiento previsto en el artículo 62 de la Ley 6ª de 1945, sobre la forma de elección de los susodichos Magistrados,

decreta:

Artículo 1° Las listas de candidatos para el Tribunal Seccional del Trabajo de Córdoba, se formarán así: una por el Gobierno, de acuerdo con lo que sobre el particular prescribe el segundo inciso del artículo 62 de la Ley 6ª de 1945, y otra, de diez (10) nombres, que elaborará la Junta Organizadora del Departamento de Córdoba, buscando la representación proporcional de trabajadores y patronos, en forma que aquéllos estén representados por cinco (5) de los nombres que se postulen y éstos por los cinco (5) restantes.

Esta lista, con las correspondientes especificaciones se comunicará a más tardar el lunes diez y ocho (18) de agosto en curso, telegráficamente o por la vía más rápida, al Ministerio del Trabajo.

Artículo 2° Los candidatos que integren las listas a que se refiere el artículo anterior, deberán llenar los requisitos exigidos por el artículo 64 de la Ley 6ª de 1945, esto es: ser ciudadano colombiano, mayor de veinticinco (25) años, abogado titulado y versado en derecho del trabajo, gozar de buena reputación y no haber sido condenado en ningún tiempo a cumplir pena aflictiva.
Artículo 3° El Ministerio del Trabajo enviará al Tribunal Supremo del Trabajo tan pronto como reciba las postulaciones que se dejan indicadas, las listas de candidatos correspondientes, para que el Tribunal proceda a la elección de los Magistrados del Tribunal Seccional de Córdoba, para el resto del período.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado Alfredo Vásquez Carrizosa-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés. El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Secretario, General del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho, Argelino Durán Quintero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.